Las inscripciones se podrán realizar a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” y aquellos que deseen registrarse como auditores externos impositivos deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa, según señala un informe de la administración fiscal.
La SET indica que a partir de la aceptación de su inscripción, estos podrán ser seleccionados por los contribuyentes para prestar los servicios de auditoría externa impositiva requeridos por la administración.
La normativa entra en vigencia luego de la suspensión dictada por el fisco en julio, tras el reclamo que habían efectuado los gremios de contadores, situación que obligó a las autoridades de Tributación a habilitar una mesa de diálogo para introducir modificaciones.
Los cambios se introdujeron mediante la Resolución General Nº 35, que aclara aspectos relativos a la aplicación de la Resolución General Nº 29, referente a la inscripción en el citado registro de auditores.
Tributación señala que la normativa dispone que la versión de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) de 2009 será aplicada a las auditorías externas de los estados financieros de los ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero, 1 de mayo y el 1 de julio de 2015.
Con relación al requisito de título o doctor, magíster o posgrado no será excluyente para la inscripción, pero sí será tenido en cuenta a los efectos de la asignación de los puntajes.