La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) insta a la ciudadanía en general y a los contribuyentes en particular a tener en cuenta esta nueva disposición.
Todos los comprobantes de ventas, facturas y boletas de venta podrán mantener los formatos vigentes hasta la fecha. Teniendo en cuenta esta normativa, los contribuyentes no necesitan solicitar nuevas facturas a las empresas gráficas ya que se mantienen los mismos formatos, salvo que los timbrados se encuentren próximos a vencer o ya vencieron.
En vigencia
La SET recuerda que el 1 de enero del 2014 entró en vigencia la Ley 5061/13, que reestructura el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (Iragro), extiende el IVA al sector agropecuario.
La nueva normativa incorpora modificaciones al Impuesto a la Renta de Pequeños Contribuyentes (IRPC) y establece la devolución de impuestos, entre otros cambios incorporados a la ley tributaria. En el marco de estos cambios, la Administración Tributaria aclara que los formatos de los comprobantes de venta no sufren variación alguna.
Entre los cambios más significativos se menciona la aplicación del IVA a los productos agropecuarios, que hasta el 2013 estaban exonerados. Aplicación de nuevas reglas a la devolución de créditos fiscales en especial la devolución del 50% del crédito fiscal del IVA por la exportación de productos naturales o de incipiente industrialización.
Si se trata de productos plenamente industrializados se mantiene la devolución del 100% del crédito. Hay nuevas reglas para las exoneraciones de las entidades sin fines de lucro, según la nueva norma vigente.