Tributación unificará los plazos para presentar las auditorías impositivas

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda anunció ayer que emitirá una nueva resolución general para unificar los plazos de presentación de los informes de auditoría externa impositiva, teniendo en cuenta la existencia de dos registros de auditores regidos por normas diferentes, según el comunicado.

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La SET explica que esto obedece a que existen dos fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre lo que dispone la Resolución N° 29, que reglamenta el artículo 33° de la Ley N° 2421/04, de Adecuación Fiscal, y establece nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos.

En ese contexto, el comunicado indica que el Acuerdo y Sentencia N° 832 del 2 de noviembre de 2015 de la Sala Constitucional de la Corte declara a la citada Resolución 29 emitida por la SET “íntegramente constitucional y aplicable, estando por tanto actualmente en plena vigencia, salvo para 67 auditores”.

Por otro lado, por Acuerdo y Sentencia N° 841 del 3 de noviembre de 2015 de la Sala Constitucional, con una conformación diferente, “67 auditores fueron beneficiados por otra decisión contraria a la anterior, que declaró la Resolución 29 de la SET inconstitucional e inaplicable exclusivamente con respecto a los mencionados 67 recurrentes”.

Añade que “considerando la imposibilidad de incluir en el registro creado y regulado por la Resolución N° 29/14 a auditores que por expresa orden judicial no están alcanzados por esta resolución, la SET se vio obligada a crear un registro especial para los 67 auditores habilitados por la Corte Suprema, a fin de poder cumplir ambos fallos, contradictorios entre sí”.

El comunicado sostiene que “ambos registros son válidos” y, por lo tanto, quienes figuran en cualquiera de los dos listados están habilitados para prestar el servicio de auditoría externa impositiva, “aunque regidos por normas y exigencias diferentes”.

Los contribuyentes obligados a presentar auditorías son aquellos con una facturación igual o superior a G. 6.000 millones y la Resolución N° 29 establece que aquellos con cierre de ejercicio 31 de diciembre deben hacerlo en mayo, mientras que la Resolución General N° 20, por la cual se rigen los auditores beneficiados por la Corte, en junio.

Los auditores con fallo favorable de la Corte insisten en que la Resolución N° 29 es inconstitucional para todos porque la máxima instancia judicial rechazó un pedido de aclaratoria de la SET.

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