30 de abril de 2006 - 09:04
Un beneficio poco conocido
Este artículo tiene 19 años de antigüedad Definición: Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como efecto del contrato individual de trabajo; es la principal obligación del empleador. El Art. 228 del CT lo define como "la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, que puede evaluarse en (dinero) efectivo, debida por un empleador a un trabajador, en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o deba efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo".