Un beneficio poco conocido

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Definición: Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como efecto del contrato individual de trabajo; es la principal obligación del empleador. El Art. 228 del CT lo define como "la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, que puede evaluarse en (dinero) efectivo, debida por un empleador a un trabajador, en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o deba efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo".