Las chicanas judiciales han sido siempre el deporte preferido de los legisladores y otros altos personajes afectados por alguna causa, buscando la extinción de la misma o la prescripción de la fechoría que se les atribuye. Así, es extensa la lista de los investigados, imputados o acusados, incluidos los “parlasurianos” y quienes perdieron su investidura, que plantean –algunos desde hace años– toda suerte de incidentes procesales para impedir una previsible condena.
Vale la pena recordar a quienes en los últimos tiempos han venido recurriendo a la execrable práctica dilatoria: Víctor Bogado, Enzo Cardozo, Miguel Cuevas, Milciades Duré, Teófilo Espínola, Óscar González Daher, Jorge Oviedo Matto, Carlos Portillo, Ulises Quintana, Tomás Rivas, Esteban Samaniego, Javier Zacarías Irún, Justo Zacarías Irún y Rocío Abed de Zacarías Irún. Todos ellos habrán leído consternados ciertos pasajes del fallo del Tribunal de Apelaciones que confirmó las condenas impuestas a Bogado y a la “niñera de oro” Gabriela Quintana, que habían llegado al colmo de trabar la causa durante seis años y que aún podrían seguir en las mismas, mediante un recurso de casación y una nueva recusación.
En efecto, los camaristas Cristóbal Sánchez, Mirtha González de Caballero y Pedro Mayor Martínez subrayaron que el plazo para que prescriba la acción penal o se extinga el proceso se suspende cuando este no haya podido proseguir debido a las chicanas interpuestas por la defensa. Se trata de una cuestión de fondo, que debe tenerse en cuenta en las causas abiertas a todo presunto delincuente que aspira a que su inconducta procesal termine convirtiéndolo en “inocente”. En la ejemplar sentencia se afirma también que los encausados coordinaron incidentes para evitar que continúe la persecución penal y que las “vicisitudes” generadas por el “comportamiento inadecuado” de los abogados defensores no deben favorecer sus pretensiones dilatorias: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se pueden convertir en un premio a los imputados que han obstaculizado el desarrollo de la persecución penal”. En efecto, quienes se burlan de la Justicia con el mayor descaro no deben ser recompensados con la impunidad.
Aparte de desengañarlos, suspendiendo el cómputo del plazo para la prescripción o la extinción del proceso, hay que aplicar a sus abogados chicaneros y a los jueces que toleran sus fechorías las normas pertinentes del Código Procesal Penal y del Reglamento del Sistema Disciplinario del Poder Judicial. En tal sentido, es plausible que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, así como por el camarista Gustavo Santander, haya multado con 4.217.000 guaraníes a Felipe Duarte, abogado de Gabriela Quintana, por sus “reiteradas e infundadas presentaciones”, que implicaron el ejercicio abusivo del derecho a la defensa, penado por el art. 114 del Código. Esta norma, referida a la mala fe y a la temeridad, nunca ha sido aplicada en las causas que afectan a legisladores anteriores o actuales, siendo de esperar que la decisión referida siente un precedente a ser atendido por camaristas y jueces.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Es hora de poner fin a la tomadura de pelo que implica trabar reiteradas veces un proceso penal mediante recusaciones o incidentes absurdos, presentados para evitar un fallo condenatorio y no precisamente para que impere el Derecho. Primero, quienes enlodaron o enlodan sus bancas se apropian de fondos públicos, bajo las figuras penales de lesión de confianza, cobro indebido de honorarios, enriquecimiento ilícito o tráfico de influencias; luego, incluso antes de ser desaforados, tienen la desfachatez de mofarse de sus víctimas –los contribuyentes– recurriendo a múltiples chicanas. Es que, a diferencia de muchos justiciables, disponen de bastante dinero sucio para pagar a abogados inescrupulosos. La “justicia” que ellos buscan es lenta y cara.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones y la resolución de la Sala Penal, dictadas casi en simultáneo, dan alas a la esperanza de que las desvergonzadas actuaciones de los personajes antes mencionados no sigan siendo consentidas por la judicatura. La Corte ya había dado un buen paso al decidir que las recusaciones contra los agentes fiscales sean resueltas, con carácter definitivo, por quien encabeza el Ministerio Público, luego de que la fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, se haya quejado, en mayo último, de que 84 impugnaciones dilatorias se hallaban pendientes de resolución en la Sala Penal. Si en verdad no se tendrán en cuenta las interrupciones procesales en el cómputo del tiempo requerido para la prescripción de un delito o la extinción de una causa, y si los litigantes temerarios o de mala fe van a ser sancionados rigurosamente, habrá motivos para confiar en que las causas abiertas a ciertos peces gordos de la política no terminen en la nada y para que quienes en el futuro lleguen a ser imputados, acusados o juzgados, no crean que las chicanas sistemáticas les librarán del peso de la ley.
El desparpajo que exhiben los encausados antes referidos es atribuible a la condescendencia de quienes deben cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias vigentes en materia procesal. La cuestión consiste, simplemente, en que la justicia sea impartida por igual, tanto para gobernantes como para gobernados. Hasta ahora, solo rige para estos últimos.