Propuesta favorece la impunidad de los chicaneros

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El Poder Ejecutivo del “caiga quien caiga” quiere favorecer la impunidad de los chicaneros poderosos mediante el simple paso del tiempo, es decir, mediante la prescripción de la acción penal o de la sanción. Así se explica que sus representantes impulsen en la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario (Conarep), Enrique Kronawetter y Marcos Köhn Gallardo, una propuesta para modificar en dos sentidos un artículo del Código Procesal Penal. En el primero, el cómputo del plazo máximo de cuatro años para que acabe el procedimiento, que puede extenderse por uno más cuando haya un fallo condenatorio, correrá sin que importe la suspensión o interrupción del plazo de prescripción de la acción o de la sanción; en el segundo, dicho plazo ya no empezaría a correr desde la notificación de la imputación fiscal, sino desde toda diligencia o actuación que señale a alguien como posible autor o partícipe de un hecho punible. Puede pensarse que los grandes “manguruyuses” han estado operando bajo cuerda para impulsar este proyecto, por si acaso.

El Poder Ejecutivo del “caiga quien caiga” quiere favorecer la impunidad de los chicaneros poderosos mediante el simple paso del tiempo, es decir, mediante la prescripción de la acción penal o de la sanción. Así se explica que sus representantes impulsen en la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario (Conarep), Enrique Kronawetter y Marcos Köhn Gallardo, una propuesta para modificar en dos sentidos el art. 136 del Código Procesal Penal (CPP). En el primero, el cómputo del plazo máximo de cuatro años para que acabe el procedimiento, que puede extenderse por uno más cuando haya un fallo condenatorio, correrá sin que importe la suspensión o interrupción del plazo de prescripción de la acción o de la sanción; en el segundo, dicho plazo ya no empezaría a correr desde la notificación de la imputación fiscal, sino desde toda diligencia o actuación realizada que señale a alguien como posible autor o partícipe de un hecho punible ante el Ministerio Público o algunas de las autoridades judiciales y administrativas previstas en el Código. Puede pensarse que los grandes “manguruyuses” han estado operando bajo cuerda para impulsar este proyecto, por si acaso.

La norma citada dice que toda persona tiene derecho a una “resolución judicial definitiva en un plazo razonable”, lo que resulta muy atinado, pues es inadmisible que un procesado esté por tiempo indefinido bajo la espada de Damocles de una sentencia que pueda recaer sobre él en cualquier momento. El abogado Kronawetter sostiene que “el procesado tiene derecho a un recurso por los pactos internacionales y mal se podría castigar por el ejercicio de un derecho al imputado. Este solo ejemplo demuestra que la actual norma no cumple con los estándares internacionales”. Los arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos no parecen referirse a la duración del procedimiento al declarar, respectivamente, que todo detenido tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que siga el proceso, y que cualquier persona tiene derecho a ser oída dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente.

Lo que está en debate no es que el juicio empiece o termine dentro de ciertos plazos, sino el modo de computarlos. Por lo demás, aunque el art. 136 del CPP se opusiera a “pactos internacionales”, no sería necesario modificarlo, pues bastaría con aplicar el art. 137 de la Constitución, según el cual “esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales (...), las leyes (...) y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, integran el Derecho positivo nacional, en el orden de prelación enunciado”.

En cuanto a que, según el representante del Poder Ejecutivo, el imputado no debería ser punido por ejercer un derecho, cabe señalar que se trata de un despropósito mayúsculo, pues sabe muy bien que los chicaneros, abusando del derecho a la defensa, buscan dilatar las actuaciones para que se opere la prescripción. Los más interesados en que se dicte una resolución definitiva en un plazo razonable son las personas decentes, víctimas de quienes se enriquecen en un cargo público, entre otros grandes delincuentes. El mencionado Kronawetter, ex asesor jurídico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, enfatizó además que el problema no es la ley, sino los “operadores” que la incumplen. Si el problema no está allí, ¿por qué entonces modificarla? Pero en algo tiene razón: la incumplen quienes pleitean de mala fe y los jueces que no los castigan de acuerdo al CPP y al Reglamento del Sistema Disciplinario del Poder Judicial.

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Pero más allá de que unos y otros deben ser sancionados y de que los juzgadores deben rechazar sin demora las maniobras dilatorias, se plantea el problema de que los reos con mucho poder político o económico estarían dispuestos a pagar multas muy elevadas con tal de seguir trabando el procedimiento. Hace poco, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia multó con 4.217.000 guaraníes a Felipe Duarte, abogado de Gabriela Quintana, la coencausada de Víctor Bogado, por sus “reiteradas e infundadas presentaciones”. Con certeza, con esta bicoca, el patrimonio del exsenador no quedó muy afectado.

Más relevante para evitar la impunidad de los procesados por el transcurso del tiempo es mantener la norma del art. 136 del CPP, según la cual “todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes suspenderán automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez que se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen”. Lo señalaron los camaristas Cristóbal Sánchez, Pedro Mayor Martínez y Mirtha González de Caballero al rechazar la extinción de la causa de casi seis años que afectaba al exsenador y a su niñera: “Todos los obstáculos y vicisitudes que la causa ha superado para llegar a una definición concreta, como consecuencia del comportamiento procesal inadecuado (...), no pueden ser tenidos en favor de las pretensiones dilatorias (...) en ningún caso se puede convertir en un premio a los imputados que han obstaculizado el desarrollo de la persecución penal”. Se trata de una muy acertada y justa apreciación.

Desde luego, lo antedicho vale también para todos aquellos litigantes con mala fe, entre los que se destacan ciertos legisladores, que entorpecen incluso la pesquisa fiscal. Por eso, también es deplorable la sugerencia del Poder Ejecutivo de que el plazo de cuatro años ya empiece a correr antes de que se notifique la imputación. Su iniciativa fomentará la chicanería, que apunta a que prescriban la acción penal o la sanción. Es un “premio” para quienes buscan la impunidad y una demostración cabal de que su lucha contra la corrupción es un embuste. Hay algunos exsenadores, “parlasurianos” y diputados que estarán muy contentos, sin olvidar a narcotraficantes ni a contrabandistas. Si el Poder Ejecutivo quiere colaborar con la Justicia, en esta ocasión se equivoca de punta a punta.