Según el art. 3° de la Ley N° 5033/13, referida a la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, de los funcionarios públicos, esta debía incluir la autorización que faculte a la Contraloría General de la República, “a través del pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales”, a revelar los datos contenidos en ella, conforme al procedimiento a ser regulado por dicho órgano. La Ley N° 6355/19 suprimió esta última parte, pero dejó vigente la necesidad de una autorización judicial previa para que la gente se entere del patrimonio de quienes ocupan un cargo público. Es más, reforzó esta exigencia al sumar a las facultades de la Contraloría, previstas en el art. 4°, la de publicar los datos de las declaraciones juradas a través de su sitio web o portal digital, recién “una vez obtenida la autorización jurisdiccional respectiva”.
Como se sabe, dicho requisito había sido desestimado por el juez Penal de Garantías Rubén Riquelme, y por un Tribunal de Apelación en mayoría, en un recurso de amparo que planteó el periodista Juan Carlos Lezcano, de este diario, ante la negativa de la Contraloría a entregar una copia de las declaraciones juradas de quienes ejercieron las más altas funciones públicas entre 1998 y 2017. Afirmaron que el derecho a la privacidad de los servidores públicos es menos amplio que el de los particulares, que informar sobre su patrimonio es más beneficioso para la sociedad que nocivo para ellos, y que cuanto más alta sea la responsabilidad pública, mayor debe ser la transparencia. El caso está aún en manos de la Corte Suprema de Justicia, pues el ex contralor general Enrique García había planteado una acción de inconstitucionalidad, quizá presionado por quienes tienen mucho que ocultar con relación a sus caudales.
Y bien, ahora los senadores de la ANR (abdistas y cartistas), del PLRA (llanistas y efrainistas), del Frente Guasu y de Cruzada Nacional que integran las comisiones de Legislación y de Asuntos Constitucionales sugirieron a la Cámara que rechace un proyecto de ley de la bancada de Patria Querida, por el que se deroga la mencionada Ley N° 6355/19, que exige la previa intervención judicial. Creen que la ciudadanía, que les paga una respetable dieta, no tiene por qué saber con cuántos bienes y rentas entraron a ocupar sus escaños, salvo que esté dispuesta a recurrir en cada caso a la Justicia, con resultados inciertos. Solo el Senado tendría derecho a conocer el patrimonio de quienes ocupan un cargo público, pues el año pasado pidió a la Contraloría informes de las declaraciones juradas de autoridades electas y de jerarcas de los órganos estatales, así como de los respectivos exámenes de correspondencia. Para esa Cámara no rigió la Ley N° 5033/13, entonces vigente en su versión original, que exigía una autorización judicial al igual que la que ahora se aconseja no derogar. Se habría fundado en el art. 109 de la Constitución, que le autoriza a solicitar informes sobre “asuntos de interés público” que estime necesarios, salvo la actividad jurisdiccional. Si para el Senado, la declaración jurada de bienes es un asunto de “interés público”, ¿por qué no lo sería también para el común de los ciudadanos?
Hay más curiosidades. El Senado se había ratificado el 4 de julio en su aprobación al proyecto de ley de Paraguayo Cubas, que eliminaba la previa autorización judicial para publicar las declaraciones juradas, y ahora las Comisiones Asesoras dictaminan lo contrario, haciendo causa común con una mayoría de la Cámara Baja. Más aún, entre quienes sugieren ahora que siga en vigencia la ley que favorece el secretismo ¡figura el propio senador Cubas! Entró a regir mediante una promulgación automática, pues el Poder Ejecutivo no se atrevió a objetarla dentro del plazo constitucional. Aún más, no cumplió su promesa de presentar un nuevo proyecto de ley favorable a la transparencia, y es probable que nunca lo haga, considerando la opinión de los abdistas dictaminantes.
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Todo indica que muchos senadores se arrepintieron de haber consentido alguna vez que los “ciudadanos comunes” echen un ojo a las declaraciones juradas que la Contraloría debía publicar a través de su sitio web o portal digital, dentro de los tres días de su entrega, sin previa intervención judicial, según el proyecto de ley que aprobaron dos veces. Recapacitaron y decidieron que, en verdad, no convenía que la gente sepa de los bienes y las rentas de los servidores públicos, quizá porque podría descubrir que algunos no fueron declarados para ocultar el enriquecimiento ilícito. Los hechos denunciados recientemente por la Contraloría con respecto a ciertos ministros sugieren que no deben ser los únicos que se han olvidado de consignar algunas cosas, por lo que las alarmas han de ser ahora mayores entre los parlamentarios.
En 2012, el 78% de los 172 países evaluados por el Banco Mundial tenía sistemas de publicación de declaraciones juradas de servidores públicos y el 91% incluía a los legisladores. El derecho a la intimidad y la inseguridad reinante son meras excusas para eludir el problema que tendrían ciertos legisladores y sus allegados a la hora de explicar el origen de sus respectivas fortunas. Se quiere evitar a toda costa la transparencia, porque dificulta el enriquecimiento ilícito. Resta la esperanza de que la postergación del estudio del proyecto de ley que deroga la Ley N° 6355/19 haga que la mayoría del Senado reflexione y concluya en que lo que aprobó dos veces es lo mejor para el país y para su propia imagen.