Lesión de confianza contra el pueblo y el Estado paraguayos

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En toda sociedad existe un contrato implícito de hecho y de derecho en el que los ciudadanos pagan sus impuestos para sostener el aparato estatal y delegan la administración de esos recursos a un grupo de personas encargadas de cuidarlos y destinarlos al bien común con responsabilidad y honestidad. Cuando estos últimos quebrantan su parte del trato y abusan de su mandato para beneficio personal o de su parentela o de su clientela, faltan a su deber e incurren en lesión de confianza. Esta situación se presenta permanentemente en todos los niveles del Estado, en la administración central, en los entes descentralizados, en las empresas públicas, en las gobernaciones, en las municipalidades, con insultante descaro e impunidad. Últimamente, han tomado estado público nuevos ejemplos de los despojos a los que es sometida de manera constante la ciudadanía indefensa. Desde desvíos del Fonacide hasta insólitos derroches en la Junta Municipal de Asunción. Claramente, todo ello configura el hecho de lesión de confianza.

En toda sociedad existe un contrato implícito de hecho y de derecho en el que los ciudadanos pagan sus impuestos para sostener el aparato estatal y delegan la administración de esos recursos a un grupo de personas encargadas de cuidarlos y destinarlos al bien común con responsabilidad y honestidad. Cuando estos últimos quebrantan su parte del trato y abusan de su mandato para beneficio personal o de su parentela o de su clientela, faltan a su deber e incurren en lesión de confianza. Esta situación se presenta permanentemente en todos los niveles del Estado paraguayo, en la administración central, en los entes descentralizados, en las empresas públicas, en las gobernaciones, en las municipalidades, con insultantes descaro e impunidad.

Últimamente, han tomado estado público nuevos ejemplos de los despojos a los que es sometida de manera constante la ciudadanía indefensa. Desde desvíos del Fonacide hasta insólitos derroches en la Junta Municipal de Asunción, donde los concejales han llegado a la caradurez de pretender hacerse comprar teléfonos celulares de última generación con servicio ilimitado, pasando por abusivos contratos colectivos que otorgan beneficios desmedidos a funcionarios públicos y empleados de empresas estatales.

Esos contratos colectivos se negocian en sigilo, a espaldas de la gente, y son aprobados por administradores que, evidentemente, no honran su obligación de velar por la cosa pública. Peor aún, no solamente estos administradores de turno tienden a ser muy generosos con el dinero ajeno, sino que a menudo se benefician personalmente, ya que, por lo general, terminan cobrando las gratificaciones extraordinarias que ellos mismos conceden. Por mencionar un caso llamativo que acaba de publicarse, la presidenta de Petropar, Patricia Samudio, cobra bonificación por “peligrosidad”.

Muchas de las cláusulas de esos contratos, especialmente las de contenido económico, además de abusivas, son ilegales y nulas, como muy bien lo ha sostenido en ABC el reconocido jurista y experto en Derecho Laboral Dr. Jorge Darío Cristaldo.

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Para empezar, la propia Ley 508/94, que regula la negociación colectiva en el sector público, establece (artículo 12) que la misma se rige por el Derecho Administrativo, a diferencia de la negociación colectiva en el sector privado, que se rige por el Derecho Laboral.

La puntualización es sumamente importante, porque en el Derecho Administrativo, como rama del derecho público, prima el “principio de legalidad”, según el cual, todo lo que no está expresamente permitido, está prohibido, al contrario del derecho privado o común (como el Derecho Laboral), donde todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido.

Asimismo, en el Derecho Administrativo prevalece el interés del Estado sobre el de los individuos alcanzados por el mismo, es decir, por sobre el interés de los funcionarios y empleados públicos y de sus asociaciones sindicales.

Explica el doctor Cristaldo, que, conforme a estas premisas, los convenios colectivos en el sector público pueden establecer condiciones generales de trabajo, con las restricciones establecidas en la ley.

Sin embargo, las cláusulas que impliquen una erogación de recursos públicos tienen una eficacia jurídica incompleta y quedan sujetas a condiciones suspensivas, ya que, para que sean efectivas y exigibles, deben contar con la aprobación del órgano administrativo competente y, sobre todo, deben ser incluidas en la Ley de Presupuesto General de la Nación “cada año”.

Al ser la Ley de Presupuesto de vigencia anual, las cláusulas de los contratos colectivos en el sector público que contemplan beneficios de carácter económico tienen que ser presupuestadas anualmente, para regir solo durante el ejercicio respectivo. De lo contrario son nulas, porque por Constitución y por principio general del Derecho Administrativo, en el Estado no puede haber gastos al margen del Presupuesto.

El doctor Cristaldo agrega que también son nulas las cláusulas que consagran condiciones notoriamente abusivas para funcionarios y empleados públicos en comparación con sus pares del sector privado, por violación de los principios de igualdad de trato y no discriminación (artículos 46 y 88 de la Constitución Nacional) y de la primacía del interés general sobre el particular (artículo 128 de la Constitución Nacional).

Y, finalmente, son ilegales las cláusulas de los contratos colectivos y cualquier concesión que esté por encima de los topes salariales presupuestados por el Congreso y del plan financiero del Estado.

Nada de esto es tenido en cuenta por los “administradores” que recibieron el mandato de salvaguardar los recursos que esforzadamente aportan los ciudadanos a través de sus impuestos o de las tarifas que pagan por servicios públicos monopólicos, que encima dejan muchísimo que desear.

Claramente, ello configura el hecho punible de lesión de confianza, tipificado en el Código Penal paraguayo en su artículo 192: “El que, en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de la libertad de 5 (...) a 10 años”.

Quienes firmaron esos contratos colectivos abusivos, y quienes a diario abusan de los recursos del Estado valiéndose de su posición en el sector público, deberían ser imputados y procesados. Tristemente, en el Paraguay nadie defiende ni al Estado ni al pueblo.