Dos decisiones judiciales de la semana pasada, que lindan con el prevaricato, han evidenciado de nuevo que la magistratura sigue sometida al poder político o económico. Hay ocasiones en que parece querer independizarse, aplicando la ley incluso a los que mandan, pero el desengaño no se hace esperar. Esta vez, los beneficiarios de su habitual genuflexión fueron el matrimonio Zacarías Irún-McLeod, en la causa abierta por el delito de declaración jurada falsa, y el diputado Miguel Cuevas (ANR), procesado por los delitos de enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración jurada falsa. Recurriendo a su vasta experiencia en el ejercicio abusivo del derecho a la defensa, el trío volvió a recurrir a las chicanas para trabar la realización de una audiencia preliminar, en el primer caso, y la ejecución de una orden de prisión preventiva, en el segundo. Si se salieron con la suya es porque los jueces penales de Garantías Julián López y Yoan Paul López tienen en muy poco la Constitución y la ley, algo que debería llamar poderosamente la atención al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
En la frustrada audiencia preliminar había que resolver si el senador Javier Zacarías Irún (ANR) y la exintendente Sandra McLeod iban a ser sometidos a un juicio oral y público por haber ocultado varios inmuebles brasileños a la Contraloría General de la República. El caso estaba en manos del juez penal de garantías Gustavo Amarilla, quien había dispuesto que la citada actuación judicial se realice el 28 de febrero. La medida fue revocada por su reemplazante interino Julián López, al admitir un recurso de reposición que plantearon los cónyuges alegando que la Corte Suprema de Justicia debía resolver antes una excepción de inconstitucionalidad. No le importó en absoluto que el art. 543 del Código Procesal Civil disponga que “la interposición de la excepción no suspenderá el curso del proceso principal, que llegará hasta el estado de sentencia”. Sí lo tuvo en cuenta, por ejemplo, la jueza penal de garantías Cynhia Lovera cuando dispuso que se realice la audiencia preliminar, pese a que los encausados en el caso de los audios sobre tráfico de influencias habían tratado de impedirlo por igual motivo que el invocado por la pareja de marras. Este antecedente, mencionado por el Ministerio Público al apelar la decisión ilegal, tuvo que haber sido conocido por quien la dictó favoreciendo la pretensión de que el proceso se dilate lo bastante como que la acción penal prescriba. Nadie ignora que la Corte no se destaca por su celeridad a la hora de resolver alguna chicana planteada por los peces gordos de la política.
En cuanto al diputado Cuevas, el zapatero que se habría enriquecido notablemente en la función pública: tuvo la “suerte” de hallar a un juzgador que, de hecho, borró con el codo lo que escribió con la mano. En efecto, Yoan Paul López ordenó su prisión preventiva, pero dispuso su libertad, ya que la medida no habría estado firme por haber sido apelada. Le tuvo sin cuidado que el art. 253 del Código Procesal Penal diga lo siguiente: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable. La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada” (las negritas son nuestras). Es probable que tampoco le importe, lo mismo que a su colega de igual apellido, que el art. 305 del Código Penal sancione con la prisión al juez que resuelva violando el derecho para favorecer a una de las partes. Si no delinquió, mostró una manifiesta ignorancia de la ley, razón suficiente para que sea removido por el JEM, que ya ordenó la apertura de una investigación preliminar al respecto. Ojalá que, si decide suspenderlo en el cargo y el afectado presenta un recurso de reposición, no se repita la historia del juez de la Niñez y la Adolescencia Marino Méndez, cuya suspensión dispuesta el 2 de julio de 2019 todavía no ha sido ejecutada porque el referido órgano aún no ha resuelto el recurso de reposición.
A propósito, es llamativo que la Corte no disponga la auditoría de las actuaciones judiciales relativas a los políticos encausados, como si ellas escaparan a la superintendencia que debe ejercer. Es como si el poder que ostentan exculpara a los juzgadores de la obligación de aplicarles la ley o, dado el caso, el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial, que obliga a castigar la mala fe procesal. También tienen que ser punidos los jueces que omiten aplicarlo a los defensores que recurren a chicanas sistemáticas, tal como lo hace el del diputado Cuevas: acaba de recusar al camarista Arnulfo Arias, que debe entender en la apelación del Ministerio Público contra la inaudita decisión del juez penal de Garantías Yoan Paul López. Solo querría “evitar suspicacias”, es decir, supuestamente no tendría el menor interés en entorpecer la causa para, eventualmente, librarse de una pena por el mero paso del tiempo. El Tribunal de Apelación rechazó tanto la recusación dilatoria como la impugnación planteadas contra la orden de prisión preventiva, aunque sin aplicar sanción alguna al chicanero. Conste que el diputado Cuevas asegura que no estará mucho tiempo recluido, quizá porque sabe bien cómo opera la judicatura.
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Quien ya está en vías de lograr su propósito es el caradura de Camilo Soares, procesado desde hace nada menos que diez años por haber causado a la Secretaría de Emergencia Nacional un daño patrimonial de casi 1.225 millones de guaraníes. El caso está a punto de extinguirse debido a múltiples chicanas impunes, salvo una que el exjuez Pedro Mayor Martínez castigó con una multa en 2014. La última que planteó hasta ahora data del 20 de diciembre de 2019 y apuntó a impedir el inicio del juicio oral y público, previsto para el 3 de febrero último. Fue rechazada hace unos días, pero, como es obvio, el personaje obtuvo de hecho lo que buscaba. Por supuesto, una vez enjuiciado, seguirá trabando la causa para quedar finalmente impune, gracias a la condescendencia de la administración de Justicia.
Los tres casos mencionados ilustran que en este país los presuntos delincuentes que estuvieron o están en importantes cargos en la función pública pueden confiar en que su falta de escrúpulos sea tolerada y en que las normativas procesales sean para ellos letra muerta. El Poder Judicial continúa siendo una vergüenza que contribuye a que el nombre del Paraguay ocupe un lugar privilegiado entre los países más corruptos del mundo.