El diputado Miguel Cuevas (ANR, abdista) guarda arresto domiciliario en la causa que se le sigue por enriquecimiento ilícito, pero insiste en participar en las sesiones virtuales de la Cámara que presidió en tan mala hora. Algunos de sus colegas, entre ellos Derlis Maidana (ANR, cartista), creen que necesita un permiso judicial para “ejercer su derecho a trabajar”, en tanto que su defensa pidió al juez Yoan Paul López que aclare si está habilitado para el efecto. El magistrado resolvió no hacer lugar al pedido de aclaratoria, porque su resolución no contendría expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. El abogado Guillermo Duarte Cacavelos dijo que consultará con su cliente sobre las acciones a tomar con relación a su pedido de legislar por medios telemáticos.
Parece que la mayoría de los diputados opositores estima que nada impide que realice el “teletrabajo” desde su casa de Sapucái. En realidad, el magistrado no puede –y afortunadamente no lo hizo– otorgarle permiso alguno a tal efecto ni tiene nada que aclarar. El artículo 91 del Código Electoral dice lisa y llanamente que no podrán ser electores, entre otros, “los detenidos privados de su libertad por orden de juez competente”. El arresto domiciliario conlleva dicha privación y no se ha cuestionado la competencia del juez. ¿Cabe acaso imaginar que quien no tiene derecho a votar en unos comicios generales o municipales sí pueda hacerlo para aprobar o rechazar un proyecto de ley sobre, por ejemplo, las medidas alternativas o sustitutivas de la prisión? Si Cuevas ha sufrido una disminución de su capacidad como ciudadano, esta “capitis deminutio” afecta lógicamente su condición de legislador.
Es curioso que ya no se haya planteado una cuestión similar con respecto al diputado Ulises Quintana (ANR, abdista), recluido en la cárcel militar de Viñas Cue. Al fin y al cabo, ¿por qué no podría “trabajar” desde allí si dispusiera de los dispositivos cibernéticos adecuados y fuera habilitado por el juez? En cuanto a todos los reclusos que están sin condena, es decir, a la gran mayoría de la población penal: pese a lo que dice la ley, ¿tendrían derecho a “televotar” o hasta a “teletrabajar” si el sistema penitenciario pudiera brindarles los medios? Es cierto que el arresto domiciliario es una medida menos gravosa para la libertad del acusado, pero no lo es menos que supone restricciones que, en lo que a Cuevas atañe, conllevan un “seguro control aleatorio de la Policía Nacional”. Por cierto, no implica que hayan desaparecido los “elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave”, sino tan solo que no existe peligro de fuga o de obstrucción de la pesquisa.
De hecho, tanto la prisión preventiva como el arresto domiciliario suponen que el rigor del principio de presunción de inocencia quede atenuado por existir una semiplena prueba de culpabilidad. Los camaristas Óscar Rodríguez Kennedy, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias, que revocaron la prisión preventiva de Cuevas, creyeron que mantenerla “riñe con derechos y garantías constitucionales, en primer lugar, y procesales, en segundo, constituyéndose su estado de sujeción en una pena anticipada, en directa conculcación del artículo 19 de la Constitución Nacional”. Como esta norma trata de la prisión preventiva, la ciudadanía pudo enterarse de la insólita circunstancia de que ella misma sería inconstitucional o que se autoviolaría, por así decirlo. Vale la pena citarla, pues lo antedicho parece increíble: “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo”. Eso es todo y está reglamentado en el artículo 242 del Código Procesal Penal, obviamente inconstitucional, según el atrabiliario criterio de esos magistrados. Los paraguayos tienen un buen motivo para ponerse a temblar con semejantes juzgadores.
Y bien, más allá de estas disquisiciones, resulta llamativo que en el último debate abierto de la Cámara Baja no se haya recordado la norma electoral antes citada, como si el juez tuviera una facultad discrecional en esta cuestión. Ella tiene que ser aplicada mientras no sea declarada inconstitucional en cada caso concreto, de modo que Cuevas debe seguir siendo reemplazado por el miembro suplente Vicente González Dans (ANR, “independiente” ex-Añetete), mientras dure su inhabilidad, por de pronto temporal. De más está decir que ni la Carta Magna ni el Código Electoral contemplan las sesiones virtuales del Congreso o las votaciones telemáticas.
Claro que a Cuevas, el mismo que como presidente de la Cámara incorporó irregularmente a numerosos funcionarios y que se dejó agasajar por acólitos aglomerados al retornar a su casa, nada de esto es relevante. Lo que al exadministrador del Puerto Franco de Paranaguá (“allí gané mucho dinero”) le interesa es simplemente mantenerse en el candelero de la politiquería. Por sobradas razones, no es mucho lo que podría aportar en los debates parlamentarios, pero ponerse de hecho a la altura de sus colegas cuando aparezca en sus pantallas, como ellos en la suya, le permitirá dar a su clientela la confianza de que seguirá recibiendo sus obsequios a costa del erario. Es lo que aprendió a hacer en los cargos públicos que hasta hoy ha venido ejerciendo, en perjuicio de la generalidad de los pobladores de Sapucái, del departamento de Paraguarí y del país. Que se quede en su domicilio, sin ejercer ni siquiera virtualmente un cargo para el que nunca debió haber sido elegido, por inepto y voraz.