Cuatro informes, ninguna acción

La Superintendencia de Bancos, la Secretaría Nacional Anticorrupción, el ministro anticontrabando Emilio Fúster y la Contraloría General de la República emitieron sendos informes sobre llamativos casos –los refentes a Darío Messer, Petropar-Texos, el decomiso de mercaderías en la zona de protección de Itaipú y la pasarela “ñandutí”–, que configurarían delitos de acción penal pública. Todo lo mencionado tomó estado público por dos vías distintas: documentos oficiales de funcionarios públicos en el ejercicio de sus tareas legítimas, y publicaciones periodísticas en los principales medios de comunicación. A pesar de las circunstancias señaladas, el Ministerio Público presidido por Sandra Quiñónez no muestra demasiado entusiasmo por actuar, aun cuando la Constitución y las leyes la obligan a ello. La fiscala general es garante de la impunidad en Paraguay. Actúa selectivamente, y cuando la presión popular la obliga a actuar sobre sus protegidos, los fiscales causan vergüenza.

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La Superintendencia de Bancos, en fecha 28 de enero de 2021, dio a conocer los resultados del sumario administrativo abierto en octubre de 2018 al Banco Nacional de Fomento sobre Darío Messer y sus cómplices, confirmando que en el BNF se violaron normas legales deliberadamente para favorecer operaciones de lavado de dinero del citado sospechoso, incluso en disposiciones cuyo incumpliendo conlleva la comisión de hechos punibles de acción penal pública.

En fecha 1 de febrero de 2021, la Secretaría Nacional Anticorrupción dio a conocer su evaluación sobre el “acuerdo” que se estaba negociando entre nuestra Petropar y la sociedad “Texos”, confirmando que los impulsores de tal “acuerdo” violaron deliberadamente normas legales para favorecer a supuestos intermediarios, incluso en disposiciones cuyo incumplimiento conlleva la comisión de hechos punibles de acción penal pública.

En fecha 4 de febrero de 2021, el ministro anticontrabando Emilio Fúster, ratificó que el cargamento de cigarrillos decomisado en la zona de protección ambiental de la Itaipú Binacional el 5 de febrero de 2020 y devuelto por la Dirección de Aduanas a sus “propietarios”, era para el contrabando y que al devolverlos se pasaron deliberadamente por alto normas legales para favorecer a los involucrados, incluso en disposiciones cuyo incumplimiento conlleva la comisión de hechos punibles de acción penal pública.

En fecha 11 de febrero de 2021, la Contraloría General de la República dio a conocer los resultados de una auditoría sobre la licitación de la llamada “pasarela ñandutí”, confirmando que en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se violaron normas legales deliberadamente para favorecer a un oferente y solo a uno, incluso en disposiciones cuyo incumplimiento conlleva la comisión de hechos punibles de acción penal pública.

Todo lo anteriormente mencionado tomó estado público como noticia e información por dos vías distintas: documentos oficiales de funcionarios públicos en el ejercicio de sus tareas legítimas, y publicaciones periodísticas en los principales medios de comunicación.

A pesar de las circunstancias señaladas, el Ministerio Público presidido por Sandra Quiñónez no muestra demasiado entusiasmo por actuar, aun cuando la Constitución y las leyes la obligan a ello.

Por si Quiñónez no recuerda, la Constitución, en su artículo 268 inciso 3, impone como deber al Ministerio Público “ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte...”.

Por si la fiscala general tampoco recuerda, la Ley 1286, que establece el Código Procesal Penal, señala en su artículo 18 que “El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos que lleguen a su conocimiento, siempre que haya suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos...”, y su artículo 290 dispone que “El Ministerio Público, al recibir una denuncia o recibir, por cualquier medio, información fehaciente sobre la comisión de un hecho punible, organizará una investigación...”.

Y por si Quiñónez también olvidó la Ley 1562, Orgánica del Ministerio Público, su artículo 5 establece que “En el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte. La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión...” (las negritas son nuestras),

Sandra Quiñónez es garante de la impunidad en Paraguay. Actúa selectivamente, y cuando la presión popular la obliga a actuar sobre sus protegidos, los fiscales causan vergüenza, como los involucrados en el caso del cargamento de cigarrillos mencionado al principio.

Ella es, como se observa en estos ejemplos recientes, una de las principales responsables del clima de crispación social característico de una sociedad hastiada del triunfo de los bandidos, lamentablemente, caldo de cultivo de la violencia que conviene a los protegidos de la fiscala general, comprometidos en la destrucción institucional de nuestra República.

Aquí cabe recordar recientes palabras a la feligresía del arzobispo de Asunción, monseñor Edmundo Valenzuela: “No nos contentemos en ver la corrupción moral en que estamos. Instituciones como el Ministerio Público están llamadas a dar ejemplo de cumplimiento de sus tareas específicas, sin dejarse manipular por poderes fácticos poderosos”. Instó a las personas que son objeto de los escraches a leer con responsabilidad esos lenguajes ciudadanos.

Cada una de sus inacciones incrementa la indignación popular, de modo que la titular del Ministerio Público, sus fiscales y sus padrinos serán los responsables si la situación se desborda como resultado de tanta frustración.

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