Instituciones de papel permiten que los fatos queden sin castigo

Hace unos días, el jefe de la DNCP, Pablo Seitz, dijo que es “muy probable” que el Ministerio de Salud Pública realice una “observación mayor” a Chaco’i Industrial y Comercial SA, proveedora de plantas de oxígeno al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y del Ambiente, al Hospital de Trauma y al Hospital Nacional de Itauguá. La instalación realizada en este último nosocomio solo ha operado durante cuatro meses desde su puesta en marcha en 2019. La empresa de marras ya había sido inhabilitada en tres ocasiones por incumplir contratos con el Estado y ni siquiera debía participar en el último proceso licitatorio. El caso referido ilustra el descontrol reinante en materia de contrataciones públicas. En el organigrama del Estado figuran numerosas estructuras de investigación y control, pero en la práctica son meras instituciones de papel, cuya inacción hace que proliferen las irregularidades.

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Hace unos días, el jefe de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), Pablo Seitz, dijo que es “muy probable” que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) realice una “observación mayor” a Chaco’i Industrial y Comercial SA, proveedora de plantas de oxígeno al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y del Ambiente, al Hospital de Trauma y al Hospital Nacional de Itauguá. La instalación realizada en este último nosocomio solo ha operado durante cuatro meses desde su puesta en marcha en 2019, razón por la cual su directora, Yolanda González, habría exigido en vano a la firma, varias veces entre junio del año pasado y marzo del corriente, que tenga a bien reparar las averías. Ya en abril de 2020, la comisión senatorial de Prevención y Lucha contra el Narcotráfico (!) había actuado con igual objeto y el mismo resultado. Recién el último jueves, el MSPyBS emplazó a la empresa, por cuarenta y ocho horas, a que cumpla con su deber contractual, pues la garantía de buen funcionamiento se extiende hasta 2022. Se ignoran los efectos de la intimación, pero no así que la empresa de marras ya había sido inhabilitada en tres ocasiones por incumplir contratos con el Estado: una de las sanciones estaba vigente cuando se le adjudicó el actual por un valor de más de 14.700 millones de guaraníes, incluyendo las otras dos instalaciones, así que mal pudo haber participado en el proceso licitatorio, como tendrían que haberlo sabido el Ministerio y la DNCP, que, por otra parte, no ejerció su facultad legal de constatar la calidad de la planta en cuestión.

El caso referido ilustra el descontrol reinante en materia de contrataciones públicas hasta el punto de que el o los dueños de Chaco’i Industrial y Comercial SA ni siquiera se molestaron en emplear la usual artimaña de cambiarle de nombre, recurriendo a testaferros, para eludir la Ley Nº 2051/03: es lo que también suele hacerse para que dos o más supuestos oferentes “compitan” en una licitación pública. La DNCP puede realizar de oficio las investigaciones que crea oportunas para verificar si todo el procedimiento de contratación se ajustó a la ley, pero brilló por su ausencia en los sonados casos de la provisión de guardias y equipos de seguridad al Instituto de Previsión Social, de la compra de mascarillas por Petropar y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, de la adquisición de camas e insumos chinos por el MSPyBS y de la construcción de la “pasarela de ñandutí” encargada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

Hasta ahora, las tres primeras licitaciones públicas fraudulentas, a las que seguramente habrá que agregar otras cuyos vicios siguen ocultos, solo tuvieron consecuencias definitivas de tipo administrativo, en tanto que la cuarta, que conllevó un notable sobreprecio, ni siquiera eso: a la fecha, nada se sabe aún de las conclusiones de la “intervención” de la Dirección de Obras Públicas ordenada en enero por el ministro Arnoldo Wiens, ni de la auditoría y la investigación para un eventual sumario administrativo, que dispuso en febrero, a pedido de la Contraloría General de la República que, lo mismo que la DNCP, apuntó graves irregularidades en el procedimiento. Como es obvio, el hecho de que la Secretaría de la Función Pública instruya el sumario no implica necesariamente la remoción de los responsables, ya que la intrincada maraña de acciones posteriores facilita que los fatos terminen en el oparei.

Se entiende que la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción no necesita la previa instrucción de un sumario administrativo para poder iniciar sus pesquisas y, dado el caso, imputar y acusar al sospechoso. Tampoco necesita que la Contraloría o la DNCP formulen alguna denuncia, de modo que puede y debe actuar al tener noticias ciertas de la presunta comisión de un hecho punible de acción penal pública. Lo que ocurre es que existen numerosas estructuras de investigación y control que figuran en el organigrama del Estado, pero que en la práctica son meras instituciones de papel, ya que poco o nada hacen. En tal sentido, se recordará que ni siquiera cuando una comisión senatorial denunció en 2014 a ciertos legisladores por sus nexos con el narcotráfico, o cuando, en 2019, una Comisión Bicameral de Investigación (CBI) le hizo llegar sus conclusiones sobre las actividades del “hermano del alma” Darío Messer y sus cómplices locales, hubo seguimiento alguno, para felicidad de los sospechosos. Por cierto, la ley orgánica del Ministerio Público le obliga a mantener “informados de su gestión a los ciudadanos” y a canalizar sus denuncias, pero estos ignoran el destino que suelen tener, siendo lo más probable que acaben en agua de borrajas. Por el mismo camino andan ciertas iniciativas del Congreso, como los pedidos de informe, las interpelaciones y las actuaciones de las CBI, que por lo general no tienen más consecuencias que dar a los promotores sus “quince minutos de fama”, y constituirse en grandes pérdidas de tiempo.

Solo resta, así, que la ciudadanía no se canse de informarse, en lo posible, a través de los medios de prensa y que estos hurguen en los entresijos del aparato estatal para que los delincuentes sean al menos moralmente condenados por sus víctimas, ante la defección de las instituciones creadas para velar por el cumplimiento de la ley.

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