El 22 de julio último, la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada por Antonia López de Gómez, Valentina Núñez González y Stella Maris Zárate, asestó un duro golpe a la transparencia en la función pública. Así lo hizo al revocar un fallo que, admitiendo un juicio de amparo promovido por Rubén Penayo y Beatriz Pompa (directivos de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay), había ordenado a Itaipú entregarles, en persona y a través del sitio web institucional, el orden del día y el resultado de las sesiones del Consejo de Administración realizadas desde el 15 de agosto de 2018, así como el voto fundado de sus miembros paraguayos. Las camaristas sostienen que ni la ley ni el Tratado de Itaipú ni la Constitución permiten entregar las actas del Consejo a ningún ciudadano y que proveerlas crearía “inconvenientes” diplomáticos, pues los consejeros brasileños se habrían opuesto a publicarlas. Refuerzan así la conocida creencia de que las entidades binacionales constituyen “un Estado dentro de otro Estado”.
Según las juezas, lo pedido sería inseparable de sus soportes documentales e integraría, en virtud de la Nota Reversal Nº 18, relativa al Anexo A del Tratado, el “condominio binacional” de la entidad, en base a lo cual las camaristas consideran “necesario el consentimiento de los representantes del Estado brasileño, a los efectos de poder acceder a la información solicitada”. En suma, para ellas, “la negativa emerge, en puridad, de los representantes del Estado brasileño, el cual no puede ser constreñido sino a través (...) del Derecho Internacional Público”. Es decir, conforme a su interpretación, los representantes del vecino país pueden decidir sobre un asunto de neto interés nacional, de modo que los paraguayos no podemos conocer lo que “se cocina” en las reuniones de la entidad binacional y que tienen efectos sobre nuestro país.
La Ley Nº 5282/14 incluye a las entidades binacionales entre las fuentes públicas de información y, de acuerdo a ella, solo es reservada la que fue calificada como tal en forma expresa por la ley. Ni la Constitución ni el Tratado de Itaipú dicen que las actas del Consejo de Administración son de carácter reservado. De esta manera, que el patrimonio documental integre el “condominio binacional” no impide que la ciudadanía conozca el voto fundado de los consejeros paraguayos. Si publicarlo dependiera de la anuencia brasileña, no se explica que la Ley Nº 5189/14 ordene a las entidades binacionales difundir a través de internet, entre otras cosas, su “Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual”. Si fuera coherente, el Tribunal debería oponerse a ello porque también esos datos integrarían el patrimonio documental paraguayo-brasileño, del que solo se podría disponer de consuno. Es decir, debería declarar que la disposición citada es inconstitucional, tal como lo hizo de hecho con respecto a las normas pertinentes de la “Ley de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”. Es obvio que la binacionalidad del patrimonio documental no resultaría afectado si los paraguayos ejercieran su derecho a tener noticias ciertas de lo actuado por sus compatriotas en el Consejo de Administración.
El ominoso fallo podría servir no solo para encubrir a los consejeros paraguayos de Itaipú que pudieron haber cometido hechos punibles en los últimos tres años, sino también a los que, entre 1985 y 1997 admitieron que el Brasil adquiera irregularmente la energía a un costo menor al previsto en el Anexo C del Tratado, generando una “deuda espuria” de 4.193 millones en dólares. Al presentar un amplio informe final solo tres días antes del fallo en cuestión, el contralor general de la República, Camilo Benítez, afirmó que hubo “cómplices paraguayos”. Con su resolución, las juezas impiden que la gente conozca al menos a algunos de los traficantes de los intereses paraguayos en el emprendimiento compartido con nuestros voraces socios brasileños.
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Para que los traidores asuman sus responsabilidades penales y civiles, es preciso que el Ministerio Público analice las actas de las sesiones en las que se consintió el despojo, una y otra vez. Se plantea la pregunta de qué haría si los beneficiados socios brasileños, invocando ahora en su favor la sentencia de un tribunal paraguayo, se negaran incluso a que nuestros agentes fiscales reciban tan solo una transcripción oficial de los votos y de las opiniones vertidas por los consejeros nacionales. ¿Pueden los brasileños impedir que nosotros los paraguayos conozcamos la actitud de nuestros representantes? Por supuesto, es posible que se opongan, pues deben de estar muy agradecidos a los vendepatrias y, por tanto, con ganas de protegerlos de la Justicia, así que habrá que ver qué argumentos utilizará la Cancillería para “constreñir” a la otra parte “a través del Derecho Internacional Público”, al decir de la magistrada preopinante López de Gómez.
Los promotores del amparo constitucional no quisieron conocer el voto fundado de los consejeros brasileños, sino tan solo el de nuestros compatriotas. Pero con el criterio del Tribunal, ¿qué ocurriría si el Presidente de la República quisiera enterarse de las actuaciones de quienes fueron nombrados por él? Le sería imposible, según el absurdo fallo que atenta contra la transparencia, favoreciendo la corrupción.
Los paraguayos que integran los Consejos de Administración de las entidades binacionales deben rendir cuentas de su desempeño, de cara al público: nada tendrían que ocultar si han defendido los intereses del país. Con sentencias de esta índole, las máximas autoridades de Itaipú pueden delinquir sin temor alguno, porque solo de su propio acuerdo dependería que las huellas de sus fechorías lleguen a conocimiento de los organismos penales. Hasta ahora, parece que es eso lo que viene ocurriendo. Pero esa corporación no goza de extraterritoralidad, ni puede seguir obrando como si fuera un enclave entre dos Estados soberanos: sería intolerable que los consejeros puedan cometer hechos punibles sin ser condenados porque una de las partes se rehúsa a brindar a la otra las pruebas documentales.
La opacidad en la función pública, avalada por el fallo comentado, fomenta la corruptela y viola la norma constitucional de que “las fuentes públicas de información son libres para todos”: las entidades binacionales lo son, mientras la Corte Suprema de Justicia no declarare la inconstitucionalidad del art. 2º, inc. i), de la Ley Nº 5282/14, que agrega que “los consejeros paraguayos (...) deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas”.
Como puede verse, los antipatriotas no solo están en los Consejos de Administración de las entidades binacionales.