Siempre se ha dicho que los políticos procesados por hechos de corrupción abusan del derecho a la defensa porque se saben culpables. Es así que interponen chicanas sistemáticas para trabar las actuaciones, contando con la tolerancia y la morosidad judiciales, para lograr que se extinga la sanción penal por el paso del tiempo. La obtuvo hace unos días el exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) Camilo Soares, gracias a una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez y Alberto Martínez Simón, con el voto en disidencia de este último. Se trata de un caso que sirve para ejemplificar las consecuencias desastrosas que también podrían tener, tanto para el erario como para el sentido de justicia de los paraguayos, otros casos similares en los que los jueces, salvo en un caso excepcional relativo al exsenador Víctor Bogado, se abstuvieron de aplicar las normas del Código Procesal Penal y del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial, que obligan a los jueces a velar por la buena fe en los litigios y a sancionar con hasta cien días de multa los casos graves y reiterados de mala fe o temeridad procesal.
En abril de 2010, el Ministerio Público había imputado a Soares por el hecho punible de lesión de confianza grave, es decir, por la sobrefacturación de nada menos que 1.224.976.100 guaraníes, cometida en la compra de alimentos, entre ellos los famosos “coquitos de oro”, realizada entre mayo y diciembre de 2009, para asistir a varias comunidades carenciadas. Aunque parezca increíble, el juicio oral y público pudo iniciarse recién en marzo de 2020, debido a los múltiples incidentes que planteó el reo. Condenado en junio a cinco años de prisión por haber infligido al SEN un daño patrimonial de 943.666.500 guaraníes, el fallo fue confirmado en octubre por un Tribunal de Apelación. Quedó firme, pero Soares, que nunca fue privado de su libertad debido a la pandemia, planteó ante la Corte, en noviembre, un recurso extraordinario de casación, alegando la prescripción de la sanción y no precisamente su inocencia. Ya la había planteado, sin éxito, ante los tribunales de Sentencia y de Apelación, que señalaron con acierto que él mismo había dilatado el proceso, abusando del derecho a la defensa, de modo que mal podría beneficiarse de su inconducta procesal.
Indigna saber que, habiendo sido declarado culpable en dos instancias, vaya a librarse campantemente de toda responsabilidad penal y civil por el simple transcurso del tiempo. Lo antedicho vale también para el coacusado Alfredo Guachiré, exjefe de la Unidad Operativa de Contrataciones de la SEN, condenado a 3 años y 9 meses de prisión.
En verdad, no resultó una sorpresa que esta vez se salieran con la suya, pues en marzo de este año la Sala Penal de la Corte, con los votos de los ministros Llanes y Ramírez, había declarado prescrita la sanción penal en la causa seguida por cohecho pasivo al exagente fiscal Roberto Velázquez: había sido condenado a cuatro años de cárcel, pero como el hecho punible ocurrió en 2008 y la máxima pena prevista en el Código Penal es de cinco años, ya habría transcurrido el doble del plazo de la prescripción, de acuerdo al art. 104, in fine. Ya serían unos 30 los casos en que la Corte concedió la prescripción de la causa, siendo de temer que muy pronto se sumen otros de singular relevancia.
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Uno de los favorecidos por la chicanería y la morosidad judicial podría ser el exgobernador de Presidente Hayes Óscar Núñez, presunto autor de un perjuicio patrimonial valuado en unos 55.000 millones de guaraníes, por el que fue acusado hace más de seis años: solo la audiencia preliminar para la apertura eventual del juicio ya fue suspendida ¡más de 30 veces! También podría ganar la prescripción el “parlasuriano” Enzo Cardozo (PLRA), imputado en 2014 por el desvío de unos 60.000 millones de guaraníes durante su gestión como ministro de Agricultura y Ganadería: el juicio pudo iniciarse recién este año, debido a las reiteradas chicanas impunes. La organización civil “Somos Anticorrupción Paraguay” urgió la celeridad procesal en 30 procesos abiertos por corrupción pública, hoy estancados, que también afectan, entre otros, a Carlos Heisele, expresidente de la ANDE, al diputado Tomás Rivas (ANR) y al senador Javier Zacarías Irún (ANR).
En el editorial del 26 de marzo de 2020, titulado “Camilo y Guachiré continúan recurriendo a vergonzosas chicanas”, tales como las repetidas recusaciones absurdas contra agentes fiscales, jueces y camaristas, se sostuvo que en nuestra historia judicial habrá muy pocos procesos penales en materia de corrupción, si es que hay alguno, que se hayan dilatado tanto, debido a las sucias maniobras de los acusados. A estas alturas, se corre el riesgo de que el récord sea superado, si la judicatura sigue mostrándose tan lenta y complaciente con los tramposos. Es intolerable que los culpables de hechos punibles de corrupción no vayan tras las rejas ni devuelvan el dinero de todos, porque se les permitió la canallada de obstruir sistemáticamente los procedimientos judiciales. Para que la historia no se repita, es preciso que, como la agrupación antes mencionada, la ciudadanía exija que se haga valer la norma que exige la buena fe que impera en los juicios penales. Y para que los procesados devuelvan lo que le escamotearon a Juan Pueblo.