En este escandaloso caso se han violado con flagrancia las normas de la Constitución y de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre las libertades de prensa y de expresión, así como la Ley N° 7593/25, que protege los datos personales. Entre los principios que rigen su tratamiento, esta normativa menciona el de “exactitud de los datos“, el de “licitud” y el de “finalidad“, que han sido debidamente atendidos en las publicaciones referidas. Los hechos revelados en su momento fueron ciertos; de lo contrario, es probable que el presunto agraviado no hubiera visitado este diario en 2019, en compañía del entonces presidente de la Cámara de Comercio Paraguay-China.
Si su pretensión fuera atendible y los fallos cuestionados sentaran jurisprudencia, habría que expurgar muchísimo material, no solo de carácter periodístico: hasta la Biblioteca Nacional y el “Archivo del Terror” podría ser afectados. El accionante tuvo la ocasión oportuna de rebatir las acusaciones hechas en su contra, pero en vez de eso acudió a los estrados judiciales para borrar una información que no faltaba a la verdad. Si su pretensión fuera legítima, habría que eliminar del archivo digital de un diario cualquier opinión o información que enfade a quien haya sido absuelto en un juicio penal. Es más, habría que hacer lo mismo en los archivos judiciales con toda mención a los juicios en los que alguien haya sido absuelto. Por cierto, Chilao fue procesado en 2005, 2006 y 2007, por violación de la Ley de Marcas, hechos punibles contra la administración de Justicia, evasión de impuestos y estafa, mencionados por este diario en 2019.
El art. 28 de la Constitución dice que “toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”. Es comprensible que Chilao no haya ejercido ese derecho, pues la información brindada por este diario no era falsa, distorsionada ni ambigua: prefirió que sean los jueces quienes se encarguen de ordenar que se borre el pasado, en sus registros.
En otros términos, optó por recurrir al art. 135: “Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.
Por otra parte, vale reiterarlo, las publicaciones allí contenidas se ajustaban a la verdad, eran de interés público y podían ser difundidas, como se admitió en sede judicial. Siendo así, ¿por qué habría que destruir las notas contenidas en un archivo digital? Quizá porque se busca amedrentar a la prensa con el mensaje de que la divulgación de corruptelas, entre otras cosas, podría generar una “quema de archivos” mediante eventuales represalias. No es tarea de los magistrados depurar los archivos periodísticos, sino más bien precautelar el derecho a la información. Como siempre, este diario seguirá esforzándose por hacerlo efectivo, sin dejarse atemorizar por magistrados genuflexos ante el poder político o económico, pese a quien pese.
A propósito, el senador Mario Varela (ANR, Añetete), miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), tras reproducir los argumentos expuestos por el asesor jurídico de la Editorial Azeta, doctor César Coll, en contra de la descabellada decisión judicial de los magistrados altoparanaenses, solicitó que, una vez cumplidos los plazos correspondientes, se proceda de oficio a la investigación del caso.
La censura judicial no es menos odiosa que la de un órgano gubernativo; su ropaje no la hace legítima, en modo alguno. Un juez debe proteger la libertad de prensa y el derecho a la información, inviolables en un Estado de derecho, en vez de restringirlos perversamente.