Comisionados, un mecanismo para ubicar a los planilleros

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La Ley de la Función Pública y su reglamento establecen el mecanismo para implementar la movilidad laboral de los funcionarios, y respondería a la necesidad de reasignar funciones a los servidores públicos entre las entidades del Estado, para un “mejor servicio”. Pero estas disposiciones constituyen letra muerta en toda la administración pública. Los comisionamientos irregulares son la regla. Sirven generalmente para dar “ocupación”, por así decirlo, a los planilleros y ubicar a parientes, amigos, amantes y otros en alguna función pública, donde por lo general no son necesarios. El nuevo gobierno debe contar con una lista de los comisionados en las distintas instituciones y tendrá en sus manos una idea del despilfarro en que está incurriendo el Estado. Y en coordinación con los demás Poderes, debe buscar una solución a la deprimente situación actual que desangra al país.

Hace poco, el titular de la Secretaría del Ambiente (Seam), Heriberto Osnaghi, dijo tranquilamente que primero reincorporó a un funcionario que habría sido “echado” por su antecesor al frente de esa institución, y que luego lo comisionó al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), donde habría sido “operador político y responsable de la presentación del proyecto Paraguay Alegre”.

Se recordará que desde el MOPC, en vísperas de la campaña electoral, fueron comisionadas a la Gobernación de Caaguazú nada menos que 87 personas. A esta suerte de rotación previa a unos comicios habría escapado el comisionamiento de José Franco, yerno de Sergio Escobar, presidente de Petropar. Ante las críticas de este diario por haber sido nombrado ilegalmente, se lo trasladó desde esa empresa pública al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), donde también trabaja Vanesa Gloria Escobar de Franco, hija del titular del ente petrolero y esposa del comisionado, quien ingresó sin concurso y tuvo un ascenso meteórico.

Los casos referidos tienen en común que el traslado nada tuvo que ver con razones de servicio y que, por lo tanto, se violó el art. 37 de la Ley de la Función Pública y la Resolución N° 150/08 de la Secretaría de la Función Pública (SFP), que lo reglamenta.

Dicha resolución establece el mecanismo para implementar la movilidad laboral de los funcionarios y respondería a la necesidad de reasignar funciones a los servidores públicos entre las entidades del Estado ante “la creciente demanda institucional por razones de mejor servicio”. La normativa no rige para las personas contratadas, sujetas a las cláusulas del Código Civil y de sus respectivos convenios.

Por eso mismo y por la índole de sus tareas, ellas no pueden desempeñarse en una entidad distinta a la que se les contrató. Su comisionamiento es ilegal, como suele serlo su misma contratación. En los casos del “operador político” comisionado al MOPC y de las personas contratadas por este ministerio y trasladadas a la Gobernación de Caaguazú, hubo una triple ilegalidad: se incorporaron fuera de los casos previstos en la Ley de la Función Pública, se trasladaron sin que pudieran ser comisionados y se dedicaron a temas electorales. Desde luego, abundan las irregularidades parecidas y no solo desde ahora: con relación a las personas contratadas, existe una práctica flagrantemente ilegal, de larga data.

Según el reglamento arriba mencionado, cada entidad debe fijar la cantidad óptima de sus funcionarios, la SFP y el organismo al cual serían trasladados deben definir sus requisitos y tareas y, por último, la SFP debe identificar a los interesados en la movilidad laboral. Se prevé un llamado a concurso interno a través del sistema electrónico de la SFP y una selección de los postulantes, en febrero y julio, a cargo de un comité de funcionarios de ese organismo. Finalmente, el comisionamiento hasta el fin del año fiscal debe ser pedido por la máxima autoridad de la institución de destino, la de la institución de origen debe aceptarlo, el funcionario debe participar en un “programa de capacitación de adecuación e integración laboral” en la entidad de destino y esta debe evaluar su labor a finales del año fiscal, pudiendo, eventualmente, solicitar el traslado definitivo. Nada hace suponer que en el comisionamiento del yerno del presidente de Petropar se hayan seguido los pasos aquí resumidos. A lo sumo, habrá una nota del MIC firmada por el exministro Francisco Rivas solicitando el comisionamiento y otra de la empresa pública aceptándolo. Es obvio que tampoco este caso es extraordinario, tanto que no es arriesgado afirmar que la resolución de la SFP sobre la movilidad laboral de los funcionarios es letra muerta en toda la administración pública. Parece más bien un chiste de mal gusto. Los comisionamientos irregulares son la regla. Sirven generalmente para dar “ocupación”, por así decirlo, a los planilleros y ubicar a parientes, amigos, amantes y otros en alguna función pública, donde por lo general no son necesarios.

La reglamentación no afecta a quienes prestan servicios en las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá. Y bien, ocurre que muchos de estos están comisionados en entidades públicas sin que la SFP tenga algo que ver al respecto, ni siquiera teóricamente. Vienen con sus respectivos sueldos, que son bastante más elevados que los de los funcionarios de la entidad de destino de similar categoría, con lo cual se rompe el principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneración. Dado que no se los necesita en las entidades binacionales, son trasladados a alguna oficina pública donde, en la mayoría de los casos, hay personal en exceso.

En la práctica, los traslados temporales alteran el número de quienes sirven en una entidad pública, según la Ley del Presupuesto General de la Nación, hasta el punto de que esta se vuelve engañosa. Se engañan, en primer lugar, tanto el Poder Ejecutivo, que elabora el proyecto de ley, como el Congreso, que lo aprueba. Asignan fondos públicos para el pago del personal de cierta institución y resulta que una parte de él presta servicios en otra. Las remuneraciones del comisionado son abonadas por la entidad en la cual fue nombrado. La consecuente distorsión presupuestaria impide conocer, a través de la ley, la integración real de un organismo. Por lo demás, los comisionamientos suelen renovarse al concluir el año fiscal, así que de hecho se vuelven definitivos. Es claro que si hay tantos, por lo demás irregulares, es porque a las entidades les sobran funcionarios. Si estos se trasladan, no lo hacen por razones de mejor servicio, sino porque fueron marginados en la entidad de origen o porque creen que pueden medrar mejor en la de destino. Los comisionados son la prueba viviente de la superpoblación burocrática.

Si hay un ámbito en que el abismo entre la legalidad y la realidad es profundo, ese es el de la función pública.

El nuevo gobierno debe contar con una lista de los comisionados en las distintas instituciones y tendrá en sus manos una idea del despilfarro en que está incurriendo el Estado en la función pública. Y, en coordinación con los demás Poderes, debe buscar una solución a la deprimente y perjudicial situación actual que desangra al país.