Según la Ley Nº 125/91, “Nuevo Régimen Tributario”, se define como baldío “todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras, o en los cuales el valor de las mismas representan menos del 10% del valor de la tierra”. La tasa impositiva que establece esta ley es la mísera del cuatro por mil para Asunción y del uno por mil para las demás ciudades.
Este ridículo adicional a los baldíos se erige en el más injusto premio y estímulo que la ineficiente y mala política tributaria concede a los propietarios de inmuebles improductivos y que, por tanto, lesiona a todos.
Perjudica a la sociedad en general, porque detiene su desarrollo urbanístico y crea focos de baja calidad ambiental y sanitaria en los barrios; a los demás propietarios, porque reduce el valor de los inmuebles aledaños y, en cambio, se beneficia con las inversiones ajenas, que le incrementan su valor sin que el propietario tenga que gastar un peso de su bolsillo ni hacer esfuerzo alguno.
El baldío, el que se mantiene en medio de una zona correctamente urbanizada, de un barrio residencial, más aún si está abandonado, sucio, sin cercar, constituye una gran molestia para el vecindario, deteniendo el desarrollo urbanístico, perjudicando a todos, sirviendo de vertedero clandestino, de criadero de alimañas y, eventualmente, hasta de refugio de maleantes.
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Como tantas veces se dijo y se sabe muy bien, salvo casos excepcionales, los propietarios de terrenos baldíos son especuladores cuya ganancia económica se genera automáticamente, sin ningún esfuerzo ni mérito, por la simple causa de la plusvalía que produce el transcurso del tiempo.
¿Cuál es la institución que más se perjudica con esta situación? La Municipalidad, por supuesto. Miles de millones de guaraníes pierden anualmente esas municipalidades por el simple defecto de no lograr armar un aparato administrativo capaz de llevar un catastro siquiera medianamente actualizado, de vigilar las propiedades inmuebles para ver si están o no edificadas, en qué proporción y con qué antigüedad. Una falencia fundamental es no haber logrado todavía establecer por vía legal una carga impositiva adicional sobre baldíos y semibaldíos que esté ajustada a la realidad económica y social del país, tan cambiante en el transcurso del tiempo.
De más está decir que esta proporción de incremento impositivo sobre los inmuebles improductivos que establece la ley mencionada es francamente ridícula. No cumple ninguna función útil, ni económicamente, porque no allega fondos importantes a la Comuna; ni políticamente, porque no desalienta la especulación inmobiliaria; ni administrativamente, porque no obliga a la administración municipal o a la Dirección General de Catastro a crear un registro especial para esta clase de terrenos que permita su localización fácil y el seguimiento eficiente de las transformaciones que pueda sufrir.
Por fin, perjudica a las municipalidades, que tienen que cargar con la mayoría de los efectos perjudiciales del baldío, en todas las zonas urbanas, a menudo teniendo que buscar durante años a los propietarios para identificarlos, intimarles a realizar limpiezas y construir cercados y veredas, hasta para pagar los tributos.
No se entiende cómo, pudiendo convertir los baldíos en una fuente de ingresos interesante y, al mismo tiempo, contribuir con esto al mayor desarrollo y mejor ordenamiento urbanístico de las ciudades, las administraciones municipales no son capaces de ocuparse del tema, de reformar la ley y de reorganizar el sistema.
Mientras se continúe castigando a los que edifican y mejoran la ciudad, cargándoles con constantes incrementos tributarios, y, por el otro lado, premiando a los que la mantienen en el atraso y desorden, esta política tributaria, si aún puede llamársela así, continuará mereciendo la calificación de desastrosa, contradictoria y antisocial.
La Ley Nº 125/91 tiene que ser modificada en esos dos artículos, una tarea que no llevará más de cinco minutos redactar, una hora para remitir al Congreso y pocos días para sancionarla y promulgarla. ¿Por qué transcurren los años, pasan los gobernantes, se suceden los ministros de Hacienda, los intendentes y los directores de Catastro, y ninguno atina a tomar esa simple iniciativa? Hasta los legisladores podrían asumirla sin necesidad de recibir un anteproyecto del Ejecutivo.
Una cosa debería ser evidente para todos ellos: la situación urbanística relacionada con los baldíos no puede sostenerse debido exclusivamente a la negligencia de gobernantes, intendentes y legisladores nacionales y comunales, que con un ínfimo esfuerzo podrían resolver problemas complejos, como el que aquí se denuncia y exige.
Veremos si los actuales senadores, diputados y concejales reaccionan positivamente o prosiguen con esta “política” con la misma indiferencia e ineficiencia que sus antecesores, que durante veinte o treinta años no encontraron, no vieron, no entendieron un caso simple y sencillo que, sin embargo, es de alto interés social.