ENCARNACIÓN (Juan Augusto Roa, de nuestra redacción regional). El concejal suplente de la Junta Departamental de Itapúa Juan Samaniego (ANR) remitió el 4 de julio pasado una nota al cuerpo legislativo regional en la cual pide su integración en reemplazo de Gustavo Miranda (ANR).
Según Samaniego, Miranda estaría violando el artículo 196 de la Constitución Nacional porque son incompatibles su función como concejal con la de decano de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Itapúa (UNI). No puede ocupar un doble cargo ni cumplir una función en la administración pública, afirmó el edil suplente.
Indicó que Miranda Villamayor es funcionario administrativo y cumple funciones como decano de la UNI, por lo cual es incompatible el desempeño como concejal con el ejercicio simultáneo de un cargo administrativo, dijo.
Indicó que el artículo 196 de la Constitución Nacional habla de las incompatibilidades, en el que se advierte que podrán ser electos, pero no podrán ejercer funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones.
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Si bien se exceptúa la incompatibilidad para el ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, la Ley 700/96, que reglamenta el artículo 105 de la prohibición de doble remuneración de la Constitución Nacional, establece que es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales.
En el caso del concejal Miranda, este ocupa un cargo administrativo en su condición de decano de la Facultad de Derecho de la UNI, reiteró.
Por su parte, el concejal Miranda señaló que el planteamiento de Samaniego, además de estar mal dirigido, porque la Junta no puede juzgar a sus pares, no tiene fundamentos legales. El señor Samaniego interpreta en forma sesgada y a su conveniencia el Art. 196 de la Constitución Nacional, y se olvida de la segunda parte, que habla de la posibilidad del ejercicio de la docencia y la investigación científica, afirmó.
Dijo que por estatuto de la UNI, que es un ente autónomo por ley, el cargo de decano es equivalente al de docente, y la función no es una delegación administrativa, sino que se accede a través de una elección del estamento de estudiantes, docentes y egresados.
El Art. 44 del Estatuto de la UNI dice que el cargo de decano es de carácter docente y compatible con otra función pública o privada, conforme al Art. 79 de la Constitución, acotó.
Añadió que esta condición no le impide cobrar su dieta como concejal, cobro que de hecho, no lo está haciendo, dijo Señaló que no está percibiendo su dieta por una decisión personal, pero aclaró que ese dinero se está acumulando.
Piden dictamen de Función Pública
El presidente de la Junta Departamental de Itapúa, Silvio Piris (ANR), señaló que el tema planteado genera una situación que debe ser estudiada en el seno del organismo, aunque aclaró que la corporación legislativa no puede destituir ni sacar a ninguno de sus miembros. Esto puede ocurrir solo en caso de existir una orden judicial o intervención del organismo por la Cámara de Diputados, indicó.
No obstante, señaló que el pedido del concejal suplente Samaniego fue derivado a la comisión de Legislación de la Junta, y paralelamente se pide vía nota a la Secretaría de la Función Pública un dictamen sobre si existe o no incompatibilidad de funciones o cobro de doble remuneración por parte de Miranda.
