Firma tampoco cumple fallo

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La empresa Ecototal SA, representada por Celeste Díaz, fue favorecida con una medida cautelar para continuar con la recolección de basura en Villa Elisa. Pero los usuarios se quejan de que ni la firma ni la Municipalidad cumplen con el servicio y los espacios públicos se inundaron de desechos.

Ecototal SA es una de las empresas satélite de El Farol SA, cuyos accionistas son Adelaida Cañete y Hans Staseek. Como accionistas figuran Yenny Miltos de Staseek (esposa de Hans) y Arnaldo Aranda Flores.

El 20 de agosto de 2014 mediante una concesión consiguió quedarse con el negocio de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales de Villa Elisa.

Accedió al contrato para la prestación mediante Servicio Ecológico Organizado (SEO), representada por Hans Staseek. Esta es otra empresa satélite de El Farol SA, que desde el año 2009 se encarga de la disposición final de los residuos recolectados por las firmas vinculadas.

La empresa SEO fue adjudicada en principio por la Municipalidad de Villa Elisa para el servicio de recolección mediante la Resolución Nº 317/2012 del 6 de diciembre de 2012 cuando Líder Amarilla (PLRA) era intendente del distrito. El contrato inicial era por 10 años, es decir, vence recién en el año 2022. Hasta ahora las autoridades comunales no explicaron cómo esta firma “transfirió” sus derechos de concesión a Ecototal.

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Rescisión

La Municipalidad de Villa Elisa, administrada por Ricardo Estigarribia (PLRA), el 19 de junio de 2017 rescindió contrato con Ecototal SA. Argumentó innumerables denuncias de comisiones vecinales por incumplimiento del servicio y también atrasos en el pago del canon establecido en la Licitación Pública Nº 01/2012.

El canon mensual establecido es del 5% sobre las facturas cobradas por la empresa, previa presentación de las documentaciones respaldatorias.

Medida cautelar

La recolectora recurrió a una medida cautelar para seguir operando en Villa Elisa. Además de la disposición judicial, Ecototal SA presentó una demanda en lo civil contra la Municipalidad de Villa Elisa por incumplimiento de contrato, así como daños y perjuicios.

Desde entonces se inició una lucha sin tregua por el dominio del servicio entre la Comuna y Ecototal SA. El enfrentamiento derivó en el incendio provocado de dos compactadores de la Municipalidad el 9 de julio y de una retroexcavadora el 4 de agosto de este año. Se desconoce la identidad de los autores.

El intendente apuntó a Ecototal, mientras Ecototal, representado por el abogado Julio Godoy en la disputa, tiene la presunción de un “auto atentado”.

En el “fuego cruzado” los más perjudicados son los usuarios, que actualmente se ven obligados a vivir en un ambiente insalubre por la cantidad de basura acumulada en las calles y baldíos. Tanto la Comuna como Ecototal no ofrecen un buen servicio, aunque mensualmente ambas exigen el pago por la prestación.

El representante de Ecototal, que coincidentemente representa a El Farol SA, abogado Julio Godoy, aseguró el sábado último que la empresa está trabajando con cuatro camiones recolectores.

Señaló que existe una alta morosidad con la empresa porque la municipalidad sigue cobrando a los usuarios, pero que pese a ello siguen realizando el servicio porque así establece el contrato firmado en 2014.

Aseguró que este fin de semana la firma iba a redoblar esfuerzos y para mañana el problema de insalubridad estará resuelto.

Incumplimiento

Considerando que la firma opera mediante una medida cautelar, el ambiente insalubre generado por la falta de recolección podría ser motivo suficiente para iniciar otro sumario por incumplimiento de contrato.

En ese sentido, en la cláusula décimo octava inciso b del contrato establece que si el servicio prestado no reune las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas y las características indicadas en los documentos o contraviniera las instrucciones de la inspección, se debe iniciar el sumario por incumplimiento de contrato según el documento rubricado con la Municipalidad.

Por otra parte, la undécima cláusula establece que una de las obligaciones de la Municipalidad es fiscalizar el buen funcionamiento del servicio a través de dependencias competentes. La cláusula décimo segunda, taxativamente dice que la Municipalidad controlará en todo momento el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en este instrumento y en el pliego de bases y condiciones.