SAN JOSÉ (EFE). “El Estado deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares”, indicó la sentencia, notificada ayer a las partes.
La Corte IDH dio por “probado que en el presente caso se configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de la ideas y opiniones”.
El caso se remonta al 28 de mayo de 2007, cuando el Gobierno del entonces presidente venezolano Hugo Chávez (1954-2013) decidió no renovar la concesión de RCTV, lo que provocó que el medio de comunicación dejara de transmitir como estación de televisión abierta.
La demanda indica que el cierre de la estación, que operaba desde 1953, se debió a que sus propietarios se negaron a cambiar su línea editorial crítica al Gobierno.
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La Corte IDH determinó que el Estado violó el deber de no discriminación, el derecho al debido proceso, al de un plazo razonable en un contencioso y el derecho a ser oído de los propietarios y trabajadores de RCTV.
En la parte dispositiva de la sentencia, la Corte IDH ordena al Estado venezolano restablecer la concesión de la frecuencia de RCTV mediante un proceso “abierto, independiente y transparente”.
Además, “el Estado debe tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente”.
La Corte IDH, con sede en Costa Rica y que forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), también ordenó una serie de reparaciones económicas para los demandantes.
