Tenencia de marihuana para consumo ya no es punible, según la sentencia

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La Corte Suprema de la Nación Argentina, en la causa "Arriola Sebastián y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad", ha emitido unánimemente (Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay), en fecha 25/VIII/2009, el fallo A. 891.XILV, por el que declara la inconstitucionalidad del Art. 14, párr. 2º, de la Ley Nº 23737, que sanciona el consumo de estupefacientes en el mencionado país, explicó el abogado.   

Manifestó que la resolución de la máxima instancia federal, que ha generado diversas reacciones en los sectores de opinión y operadores del gobierno, absuelve a cincos jóvenes de la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe) procesados, por una parte, por hallarse en su poder poco más de 2 gramos de marihuana, durante la intervención de la Policía Federal en el domicilio de uno de los encausados; y por otra, condenados como autores del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y a dos años de cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2) abstenerse de usar estupefacientes, de abusar de bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes.   

En los fundamentos de la Corte, según Pettit,  se destaca el precedente "in re Bazterrica" del año 1986, en el que el más alto tribunal ya sostenía el mismo criterio que el de la actual composición del órgano jurisdiccional. Es decir, que la criminalización del tenedor o consumidor de estupefacientes lejos de combatir eficientemente el comercio lo ha acrecentado, a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales.   

El pronunciamiento, que busca uniformar la interpretación sobre la cuestión, se sustenta en el respeto del derecho a la no invasión de la privacidad o intimidad, a que refiere el artículo 19 de la Constitución argentina e instrumentos de Derechos Humanos  ratificados por el país, desde que cada persona adulta (enfatiza este punto, para excluir del caso a los menores) tiene la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo, valerse de medios e instrumentos para este fin, seleccionados y utilizados con autonomía. Razón por la cual rechaza el ejercicio del poder punitivo del Estado en el ámbito de la privacidad del consumidor, en tanto su conducta no afecte o dañe a terceros.   

"En otras palabras, declara que el Artículo 14, párrafo segundo, de la Ley 23737 debe ser invalidado, pues conculca el Artículo  19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros", puntualizó Pettit.   

Según el letrado, en la decisión se remarca que el fallo de modo alguno implica "legalizar la droga", y aclara inmediatamente que la misma intenta subrayar el compromiso ineludible que deben asumir todas las instituciones para combatir el narcotráfico.   

"En adelante, por lo expuesto y resuelto por la Corte federal, las causas relacionadas con la tenencia para consumo de marihuana no tendrán procedencia ante los órganos jurisdiccionales del Estado, quedando la cuestión ahora en manos de los legisladores para analizar la eventual derogación o reforma legal en acuerdo con este importante precedente, cuyo impacto, a no dudar, genera resonancia no solo al derecho penal argentino, sino al de toda la región mercosurina", resaltó Pettit al referirse al fallo de la Corte federal, de gran repercusión social en la Argentina.

Legislación argentina

 

La Ley 23737 de Estupefacientes, de Argentina, establece, en su artículo 14, las penas por posesión de estupefacientes prohibidos. Su segundo párrafo es el que ha sido declarado inconstitucional.   
14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.   


La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.