ABC
7 de noviembre de 2026
Ensiestados
ABC TV de 00:00:00 a 01:59:00
Ver ABC TV
Voces del Paraguay
ABC Cardinal AM de 00:00 a 04:59
Escuchar ABC AM
Solo Música
ABC FM 00:00 a 08:59
Escuchar ABC FM
Ensiestados
ABC TV de 00:00:00 a 01:59:00
Ver ABC TV
28º
Ahora
ver más
28º
Ahora
HOY
Min
20º
Máx
34º
undefined 2026-11-07
Min
18º
Máx
28º
undefined 2026-11-08
Min
14º
Máx
25º
undefined 2026-11-09
Min
12º
Máx
28º
undefined 2026-11-10
Min
17º
Máx
30º
undefined 2026-11-11
Min
20º
Máx
33º
Cotizaciones del día
DOLAR
Compra
6.200
Venta
6.720
PESO
Compra
1
Venta
10
REAL
Compra
1.030
Venta
1.230
EURO
Compra
6.500
Venta
7.700

Revocan resolución que recorta jubilación a jueces

Este artículo tiene 7 años de antigüedad
Alejandro Herrera, exmiembro del Tribunal Electoral.
Alejandro Herrera, exmiembro del Tribunal Electoral.Archivo, ABC Color

El Tribunal de Cuentas, 2ª sala, revocó una resolución del Ministerio de Hacienda por la cual redujo la jubilación del exmagistrado electoral Alejandro Herrera, quien ahora deberá cobrar la totalidad de su salario.

Agregá ABC a Google como fuente preferida en tus búsquedas.

Los magistrados Arsenio Coronel, María Celeste Jara y Rodrigo Escobar revocaron la Resolución N° 2616 del 19 de diciembre del 2018, mediante la cual la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda fija en poco más de G. 13 millones la jubilación del exmagistrado Alejandro Herrera.

El Tribunal de Cuentas ordena además el pago retroactivo de los haberes jubilatorios que le corresponden a partir del día siguiente de su renuncia.

El recurrente, de 69 años, sostuvo que por los 27 años y 10 meses de servicios prestados le corresponde que su jubilación sea equivalente a su último salario, específicamente G. 20.657.555.

Herrera invocó el principio de igualdad establecido en la Constitución Nacional (entre otras disposiciones legales), pues en el 2018 se han otorgado jubilaciones a magistrados con base en el art. 1 del Decreto Ley 23/54, pero en su caso se aplicó la Ley 2345/03, con la correspondiente merma en su ingreso.

“Se evidencia una discriminación entre iguales al aplicar a algunos magistrados el Decreto Ley 23/54 y a otros de una misma categoría una ley distinta, la Ley 2345/03, con la improcedente tasa de sustitución del Decreto N° 1579/04, lesivo a mis derechos”, argumentó el recurrente.

“Ninguna norma u acto administrativo puede contravenir derechos consagrados en la Constitución Nacional en virtud a la supremacía de esta. Si existe oposición, carecerá de validez, según lo determinado en el artículo 137 de la Constitución Nacional”, sostiene el fallo.

Lo
más leído
del día

01
02
03
04
05

Te puede interesar