La presentación fue realizada por Maricarmen Sequera Buzarquis, bajo patrocinio de los abogados Federico Legal y Ezequiel Santagada, con base en la ley de acceso a la información pública.
La amparista solicitó lo siguiente: detallar el sistema de tecnología biométrica que se encuentra implementando (acompañando con copias de las resoluciones correspondientes); informar sobre los detalles de implementación, protocolos y cualquier tipo de tratamientos de datos personales de las personas que son utilizados en el sistema de reconocimiento facial; mapa detallado con la ubicación de las cámaras de seguridad del sistema 911 y con que incluyen el sistema de identificación biométrica (reconocimiento facial; información sobre los puntos a nivel nacional y en los cuales será ampliado el sistema de tecnología biométrica. Con relación al último punto, pide especificar que personas y empresas acceden a los datos de las personas, entre otros.
El Ministerio del Interior contestó parcialmente, reservando algunos puntos que son considerados datos de seguridad y por lo tanto, de carácter reservado, cuya difusión podría causar un daño al Estado y comprometer la seguridad de las personas.
El juez Duarte argumentó que no existe acto lesivo contra un derecho o garantía constitucional, pues no hubo privación del derecho al acceso de la información pública que debe ser velada por el estado.
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“No ha individualizado la lesión grave o el perjuicio que dicho acto le ha ocasionado en un derecho o una garantía consagrada en la Constitución o en la Ley, que le afecte personalmente a la demandante (...)”, argumenta el camarista Arias, al precisar que tampoco se demostró la urgencia, ambos requisitos fundamentales para su admisión.
