El Tribunal de Apelación en lo Civil, 2ª Sala, integrado por Juan Carlos Paredes, María Sol Zuccolillo y Mercedes Buongermini ratificó la sentencia dictada por la jueza Tania Irún, el 15 de marzo del 2017.
El reclamo de la exjueza de Ciudad del Este Norma Gamarra tiene su origen en una denuncia por mal desempeño de sus funciones realizada en el 2008 por la Itaipú, a raíz de su actuación en un amparo promovido contra la entidad por el Sindicato de Trabajadores de la Itaipú. En dicho amparo se dictó una medida cautelar de prohibición de innovar, la cual paralizó la construcción de un colegio técnico en un terreno de Ciudad del Este (Área 8), que era llevada adelante por las autoridades de la binacional.
Gamarra pretendía una indemnización de G. 2.000 millones, de los cuales la mitad corresponde a daño moral, supuestamente ocasionado por los padecimientos sufridos por la amplia difusión del caso.
El procurador adjunto Vicente Daniel Rodríguez solicitó el rechazo de la demanda. Afirmó que no se ha probado la existencia de daños material ni moral, y que la suspensión es consecuencia de resoluciones dictadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y por la Corte Suprema de Justicia, cuya legitimidad no está en discusión.
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“Para que el ejercicio del derecho pase de ser un acto legítimo, a constituir un ilícito generador de responsabilidad, debe probarse la malicia o temeridad, es decir, que la denuncia se hizo a sabiendas de la falsedad de los hechos imputados a la denunciada, situación que debe quedar plasmada en la resolución o decisión absolutoria”, explicó el camarista preopinante Paredes.
“En el presente caso, dicha situación no ha ocurrido, ya que si bien la jueza denunciada no fue removida, sí fue sancionada disciplinariamente por la Corte Suprema de Justicia, con base a los mismos hechos que generaron la denuncia y el enjuiciamiento”, agregó el camarista, a cuyo voto se adhirió la camarista Zuccolillo.
La Dra. Buongermini votó por rechazar la demanda por prescripción.
Derecho a denunciar, garantizado
“La denuncia ante una autoridad pública, en el presente caso, el JEM no puede considerarse, de por sí, un acto ilícito, ya que se trata del ejercicio de un derecho consagrado en el art. 40 de la Constitución, de peticionar a las autoridades, en el caso la aplicación de una sanción a una magistrada, por entender que la misma ha cometido mal desempeño de sus funciones”.
“Independientemente del hecho que un enjuiciamiento podría efectivamente causar una intranquilidad espiritual en la denunciada, no puede generarse responsabilidad en el ente denunciante, ya que la denuncia sí tuvo por resultado final una sanción”. Fuente: A. y S. N° 63, del 12/09/19.
