“En el marco del juicio caratulado: ‘Felipe Giménez Acosta c/José Luis Maqueda sobre acción preparatoria de juicio ejecutivo’, se ha dictado sentencia definitiva N° 451 del 1 de octubre de 2019, por lo cual se resolvió rechazar el acuerdo notificado y presentado en autos obrantes a fs. 224/226 de conformidad al exordio de la presente resolución”, dijo Maqueda.
“El denunciado ha dictado la sentencia definitiva N° 451 mostrando una marcada parcialidad e ignorancia total de las leyes del juicio, hecho que se tipifica como causal para su enjuiciamiento, como lo dispone la Ley N° 3759/09, en su artículo 14°, inciso g”, argumentó.
“En ese sentido, en evidente parcialidad y desconocimiento de las leyes referente a los instrumentos públicos, el magistrado denunciado ha desconocido y pisoteado un instrumento público. Según lo expuesto en la sentencia mi parte no ha cumplido el acuerdo, ya que no ha pagado suma de dinero alguna, situación que evidencia que el mismo juez denunciado ni siquiera ha leído el expediente, ya que en el acuerdo no fue estipulado pago de suma de dinero alguna”, añadió.
