Cámara confirma la absolución de comerciante que mató a asaltantes

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Las juezas Matilde Rivas, Magdalena dos Santos y Estela Vera, durante la lectura de la sentencia que absolvió al comerciante.
Las juezas Matilde Rivas, Magdalena dos Santos y Estela Vera, durante la lectura de la sentencia que absolvió al comerciante.

El Tribunal de Apelación de Concepción ratificó la sentencia por la cual se absolvió al comerciante Eligio Gómez Cristaldo por matar a dos personas en legítima defensa durante un asalto a su casa en el 2013.

El trabajador llegó a purgar más de 2 años en prisión, debido a que la fiscala Sonia Sanguinez insistía en su condena.

Los camaristas Luis Alberto Ruiz, Favio Cabañas y Fátima Pereira ratificaron el fallo dictado el 14 de junio pasado mediante el cual Gómez fue absuelto y recuperó su libertad.

En juicio, la fiscala Sanguinez pidió 12 años de cárcel para el comerciante e incluso apeló la sentencia para anular su absolución.

A su vez, el abogado Nelson Ruiz insistió en la absolución de su defendido.

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“El Ministerio Público cuestiona la determinación, aduciendo sustancialmente que si bien existió la legítima defensa, el incoado se ha excedido debiendo el mismo recibir una sanción porque la reacción no fue proporcional ni racional”, explica la Cámara.

“Sin embargo, no debemos olvidar los dos principios fundamentales que amparan al procesado: la presunción de inocencia y su derivativo in dubio pro reo, además que la carga de la prueba corresponde al órgano acusador”, señala otra parte del fallo, que resalta que la sentencia confirmada está debidamente fundamentada y no existió la desproporcionalidad aducida por la fiscala Sanguinez, pues, aparte de defender su vida, el comerciante defendió también la de su esposa.

El calvario del comerciante Eligio Gómez Cristaldo empezó el 25 de marzo del 2013, cuando fue atacado en su casa –donde tenía una despensa– por dos asaltantes.

Gómez forcejeó con el que lo encañonó –Erinaldo Villalba– y tras desarmarlo le disparó, matándolo en el local.

Luego tomó su arma y logró herir a Leónido Villalba, hermano de Erinaldo, quien huyó pero fue aprehendido en las cercanías del lugar y murió días después.

En un primer juicio, Gómez fue sentenciado a 15 años de cárcel.

Este fallo se anuló y se integró otro Tribunal para realizar un segundo juicio, que se suspendió en los primeros días a raíz de chicanas de la querella cuando el colegiado informó su decisión de cambiar la calificación.

En un tercer juicio oral y público realizado el 14 de junio del año pasado, Gómez Cristaldo fue absuelto y recuperó finalmente su libertad por decisión unánime del Tribunal de Sentencia de Concepción presidido por Magdalena Dos Santos e integrado por Matilde Rivas y Estela Vera Gill.

“La agresión en todo momento se encontró inminente, ambos ‘atacantes’ estaban armados y no abandonaron el lugar cuando Eligio Gómez ingresa a su dormitorio en busca de su arma, continuaron con la amenaza; esperar ayuda resultaba inviable –llegaría tarde– y huir del lugar dejando a su familia en un peligro cierto –hasta sería una actitud reprochable–, cuidar y defender a la familia (esposa e hijo) es una conducta humana natural”, señalaron las juezas.

Constituye un despropósito

“Tratar de desvirtuar la existencia de la legítima defensa, arguyendo que Eligio Gómez Cristaldo no resultara herido en contraposición de las heridas y muerte de sus ‘atacantes’, constituye un total despropósito al mismo instituto de la legítima defensa garantía de raigambre constitucional establecida para repeler o desviar una agresión antijurídica”, dice el fallo de primera instancia, ahora confirmado por la Cámara de Apelaciones.