El jurista argumentó que hay litispendencia (mismo objeto, sujeto y causa) entre una acción de inconstitucionalidad promovida ante la Corte Suprema y el mismo amparo que se resolvió ayer.
Explicó que los amparistas plantearon la inconstitucionalidad contra el Decreto N° 1368/19, que reglamenta el presupuesto y que se encuentra pendiente de resolución en la Corte, por lo que el amparo era inviable. Argumentó que si el juzgado ordena el pago de salarios y la Corte falla en la acción de inconstitucionalidad a favor del órgano administrador, los funcionarios se verán obligados a devolver lo percibido como remuneración.
El Decreto en conflicto es el N° 1368, “Por el cual se encomienda al Ministerio de Hacienda establecer procedimientos transitorios para la liquidación y pago de salario a funcionarios de los organismos y entidades del Estado, afectado por las modificaciones en el anexo de personal del PGN 2019”.
Insfrán también argumentó que el juzgado a cargo de Lici Sánchez no debió dar trámite al amparo cuando, de por medio, había una acción de inconstitucionalidad sobre el mismo tema.
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