03 de abril de 2020 - 02:00
Quienes pueden circular
Este artículo tiene 5 años de antigüedad Según las excepciones del Art. 2 del Decreto N° 3478/2020, se encuentran exceptuados de cumplir la cuarentena las autoridades nacionales, departamentales y municipales y representantes de organismos internacionales; funcionarios y trabajadores del sector público y privado para prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud pública y privados; servicio de mantenimiento preventivo y de urgencia, de equipos médicos y hospitalarios.
También están exceptuados del decreto el personal de salud, fuerzas militares y policiales, trabajadores de medios de comunicación; actividad migratoria; servicio meteorológico; bomberos y control de tráfico aéreo; supermercados, establecimientos comerciales, etc.