La Resolución Nº 365 del Ministerio de Justicia aprueba el “Protocolo para la admisión de visitas sociales a las personas privadas de libertad (PPL) y adolescentes en conflicto con la ley penal (ACLP) en centros penitenciarios y educativos, en el marco de la emergencia sanitaria ante la pandemia del covid-19”.
Además del lavado de manos y el uso de tapabocas, se establecen puntos que deben ser considerados para el ingreso de los visitantes.
Según los datos, se dispondrá de un sistema de agendamiento informático de adentro para afuera, es decir, las personas privadas de libertad deben comunicar los datos del visitante y la administración de cada penal se pondrá en contacto con el familiar comunicando el turno que le toque. Las personas que no figuran en el sistema no podrán ingresar.
Ingreso vedado
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El documento aclara además que no ingresarán las personas con temperatura igual o superior a 37,5 grados centígrados o antecedentes de fiebre en las últimas 24 horas.
Tampoco podrán entrar si cuentan con síntomas de cuadro respiratorio grave (tos, estornudos, rinorrea, dolor de garganta), los adultos mayores de 65 años, los menores de 18 años de edad y las mujeres embarazadas o que se encuentran en período de lactancia. Los visitantes no deben llevar encomiendas.
Distanciamiento físico
El espacio para las visitas sociales en los centros penitenciarios deberá permitir el distanciamiento físico mínimo de dos metros y solo será admitida un visitante por persona privada de libertad o adolescente en conflicto con la ley penal.
El horario habilitado para las visitas será como máximo de tres horas por día y durará entre 40 y 45 minutos, debiendo el visitante retirarse una vez cumplido el tiempo.