Específicamente, la resolución dictada por el magistrado dice textualmente: “Dejar sin efecto la decisión tomada por Asamblea General Extraordinaria del Centro Cultural Confucio del Paraguay, llevada a cabo el 2 de junio del 2020, en la cual se decidió el cierre definitivo del Colegio Chiang Kai Sek, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos”.
El magistrado explica que tomó esta decisión en razón de que considera que se hallan acreditados los derechos conculcados invocados por los amparistas.
Asimismo, el magistrado aclara que la decisión adoptada no implica desconocer los motivos o intereses de la parte demandada, sino únicamente de determinar si los hechos y los documentos han sido acreditados suficientemente.
El amparo fue presentado por los abogados Ricardo González y Édgar Vázquez, ante la decisión de las autoridades de la institución educativa de comunicar el cierre de la institución, con lo cual se deja sin posibilidad de terminar el año lectivo a 157 alumnos.
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Los letrados puntualizaron que se agotaron todas las instancias con autoridades del colegio y representantes del Ministerio de Educación y Ciencias, pero no llegaron a ninguna salida para rever el cierre.
Ahora, el juez espera la contestación de la institución para resolver el caso.
