Choferes “profesionales” causan zozobra en rutas con total impunidad

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Las carreras alocadas de ómnibus ponen en zozobra permanente a sus pasajeros y a quienes transitan por las rutas y avenidas del área metropolitana de Asunción. La facultad de poner freno a estas maniobras criminales recae sobre la Policía Caminera, pero el control es nulo.

SAN LORENZO (Antonia Delvalle C., corresponsal). Son innumerables los accidentes provocados por los choferes del trasporte público de pasajeros, por maniobras peligrosas.

La imprudencia más resaltante es la denominada carrera alocada que realizan con otros ómnibus de la misma empresa, o de otras que cubren similar itinerario, en una disputa por alzar más pasajeros y, según algunos choferes, por la exigencia de sus patrones de cumplir el denominado redondo (ida y vuelta de itinerario) en un tiempo determinado.

La conducta casi criminal de los choferes, con licencia de conducir “profesional”, tiene sanciones previstas en la Ley General de Tránsito Caminero (N° 22094/47), decretos y resoluciones reglamentarias. También está el Código Procesal Penal, que prevé una sanción de hasta cinco años o multa por homicidio culposo en accidentes y dos años de cárcel o multa por el delito de exposición en el tránsito terrestre.

En tanto, la Policía Caminera tiene la responsabilidad de evitar los excesos y sancionarlos, pero los controles son nulos, según la queja generalizada de la ciudadanía.

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Maniobras peligrosas

Al respecto, el jefe de la Policía Caminera del Cuartel Central, Efrén Camacho, las alocadas carreras entre Capiatá y Fernando de la Mora son imposibles por las características del tránsito. Allí las rutas y avenidas están sobrecargadas de vehículos y el exceso de velocidad es difícil.

Sin embargo, reconoció que el 95 por ciento de los choferes incurren en maniobras peligrosas que están penadas, como el adelantamiento indebido, parar en cualquier lugar para el ascenso y descenso de pasajeros.

Dijo que esas infracciones están tipificadas en el artículo 101º del Reglamento General de Tránsito Caminero, el cual prevé una multa de 5 jornales mínimos (unos 330.000 guaraníes), y el artículo 4º que recomienda a la prudencia en la ruta, sobretodo al trasporte público.