“Cuando esta nueva versión de Senadores de la ‘ley de bancos’ exige al Ministerio Público contar con orden judicial para levantar el secreto bancario, se retrocede a un proceso inquisitivo, ya superado”, comenzó diciendo Espinoza sobre la media sanción resuelta por la Cámara Alta.
Agregó: “Al mismo tiempo se cercena el rol constitucional que tiene el Ministerio Público de investigar los delitos. A los efectos prácticos, cuando se pide la autorización judicial para levantar el secreto bancario, la misma puede ser trabada por el afectado por medio de recursos dilatorios, lo que impedirá el comiso, rastrear el origen del dinero o los bienes. Incluso, el delito podría quedar impune, como ya tenemos varios casos”.
“Esta ley, así como está redactada, es para que el crimen organizado pueda operar libremente. Habría que ver quiénes son las personas interesadas en que la ley quede de esta manera”, dijo Espinoza.
El otro órgano de investigación afectado es la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (Seprelad), que debe igualmente pedir la autorización judicial para levantar el secreto bancario. “Ellos no tienen un marco procesal para el pedido de este tipo de cosas, y a los efectos inmediatos esto supone la ‘muerte’ de este órgano porque igualmente le impedirá desempeñar su rol constitucional”, indicó el adjunto.
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Espinoza agregó que resulta llamativa la nueva “ley de bancos”, porque va contra los estándares internacionales. El martes nomás se hizo un taller organizado por el Parlamento nacional, donde los expertos internacionales señalaban que el secreto bancario no debe existir en un Estado que pregona la transparencia, y esta normativa va a contramano de las recomendaciones internacionales que recibe el Paraguay, porque de nuevo vamos a ingresar a la ‘lista gris’”, vaticinó.
La anterior versión de la “ley de bancos”, vetada por el Ejecutivo, disponía además de la orden judicial para levantar el secreto bancario, que haya imputación. Esta nueva versión es igualmente perniciosa, ratificó el fiscal adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción.
El proyecto de ley fue girado ayer a la Cámara de Diputados.
Traba a Fiscalía y Seprelad
- El Art. 86 de la Ley de Bancos prevé excepciones al deber de secreto, que no regirá cuando la información sea requerida por: a) El Banco Central del Paraguay y sus órganos de supervisión, b) la autoridad judicial competente, en virtud de resolución dictada en juicio..., c) el contralor general de la República, d) la máxima autoridad de la Subsecretaría de Estado de Tributación y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de sus atribuciones. Sin embargo, la norma hace la salvedad: e) para la Fiscalía General del Estado, los agentes fiscales y f) la Seprelad, en el marco de investigaciones, deberán pedir autorización judicial para requerir informes a los bancos.
