Juicio de pérdida de patria potestad ya cumple 5 años y no hay sentencia

El 8 de marzo del 2008, Lucía presentó solicitud para adoptar ante el Centro de Adopciones, órgano que la declaró apta para el efecto el 21 de mayo del mismo año. El 27 de febrero del año siguiente, le conceden la guarda de un niño, entonces con dos años de edad. Pese a los reiterados urgimientos, a la fecha ni siquiera ha concluido el juicio de pérdida de patria potestad.

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Mayo del 2007. Un matrimonio de ancianos denuncia que su empleada dejó abandonado a su hijo de 8 meses. Ya había pasado más de un mes sin que la mujer diera noticias y se les había agotados los recursos para la atención médica del pequeño.

“El niño es enfermizo y estaba muy mal cuidado, no quería comer en principio porque tenía el estómago descompuesto, porque se enteraron que su madre cuando regresaba a altas horas de la noche, le daba hasta leche cortada o agua con azúcar”, relataron los denunciantes en aquel entonces.

El bebé fue derivado al Hogar La Esperanza.

El 18 de abril del 2008, el informe final del equipo de Mantenimiento del Vínculo del Centro de Adopciones reportó que la madre se había ido a vivir a la Argentina, que había regresado en febrero de visita, ocasión en que ocultó la existencia de la criatura y luego se fue nuevamente al exterior.

Los profesionales destacan además, que los demás familiares, abuelos y tíos declararon no estar en condiciones de hacerse cargo del niño. (Ver facsímil)

El niño permaneció institucionalizado hasta fines de febrero del 2009, fecha en que se le otorgó en guarda provisoria a Lucía.

Interiorizada de los antecedentes, en mayo del 2009 la guardadora inició un juicio de pérdida de patria potestad, inconcluso hasta la fecha.

La demora en la conclusión del juicio, se debe en gran parte a la excesiva dilación de la defensoría en impulsar el expediente. Se observan por ejemplo, pedidos tendientes a determinar el paradero de la madre del año 2012, cinco años después del abandono.

Ahora, según los datos, todos los oficios han sido contestados y solo se espera la sentencia definitiva.

Posteriormente, habrá que hacer otro juicio para disponer la declaración de estado de adoptabilidad y luego, una vez concluido este segundo juicio, un tercero de adopción propiamente dicho.

A ese ritmo, con suerte, la sentencia de adopción se dictará antes de que el niño alcance la mayoría de edad.

EL CASO, PASO A PASO

7/5/2009 - Lucía inicia juicio de pérdida de patria potestad, que se tiene por iniciado el 20 del mismo mes, por resolución del juez Isidoro Olazar Pozza.

11/09/09 - Actuario informa que demandada ha sido notificada (en casa de su madre), sin que se haya presentado a contestar.

22/3/10 - Centro de Adopciones informa que el niño está plenamente integrado a la familia de Lucía y que el contexto familiar es favorable para propiciar un adecuado desarrollo.

11/8/10 - Actuario informa que la parte demandada no contestó, pese a notificación.

26/08/10 - La defensora de la Niñez María Teresa Cardozo plantea incidente de nulidad, tras alegar indefensión de la madre, por encontrarse fuera del país.

26/11/10 - Juez hace lugar al incidente de nulidad de actuaciones y ordena nuevo traslado a la madre.

15/9/11 - A pedido de la demandante, juez ordena publicación de edictos de citación y emplazamiento, con intervención de defensoría de ausentes.

1/2/12- Actuario informa que demandada no se presentó; juez da por decaído derecho de intervenir y da intervención a defensora de ausentes.

3/4/12- Defensora de Ausentes Lourdes Amarilla pide que revoque parcialmente la resolución –en la parte que da por decaído derecho para contestar– y pide más plazo.

2/5/12 -Juez revoca parcialmente tal como solicitó la defensora y concede nuevo plazo para contestar.

16/5/12- La defensora Amarilla pide se oficie a Identificaciones para que remitan prontuario policial de la madre; a Migraciones para que informe entradas y salidas de la ujier; así como un estudio socioambiental del domicilio actual del niño y entre otras diligencias.

Próxima nota: Juicio estancado

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