Las partes recusantes deberán presentar el escrito respectivo ante el fiscal recusado o ante el fiscal adjunto del área que corresponda, agrega el documento a ser debatido.
El fiscal recusado deberá remitir dentro del día hábil siguiente, un informe al fiscal Adjunto. En caso de que la recusación haya sido planteada ante el Fiscal adjunto, deberá solicitar en el mismo plazo un informe al recusado. El fiscal adjunto deberá analizar la causal invocada por el recusante y resolverá dentro del plazo de tres días en resolución fundada.
La resolución será notificada a la parte que haya planteado la recusación y podrá recurrirla ante el fiscal general del Estado dentro del plazo de tres días. El fiscal general, dentro de los tres días deberá expedirse. En caso de confirmar la intervención, esta decisión podrá ser impugnada ante la Sala Penal de la Corte Suprema que resolverá en tres días.
Serán aplicables a los efectos de la recusación de los agentes fiscales las mismas normativas referidas a la aplicación de medidas disciplinarias previstas para la resolución de la recusación de los Jueces, Magistrados y Ministros, en la presente ley.
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El fiscal recusado continuará actuando en la causa respectiva, hasta que sea resuelta su intervención.
En los casos de inhibición, los fiscales no intervendrán hasta tanto el superior jerárquico resuelva la inhibición, resalta el proyecto que ya está en poder de cada uno de los integrantes de la máxima instancia judicial.