En el caso de los actuarios judiciales, estos perciben como cobertura de gastos cinco jornales mínimos y un excedente de un jornal cuando sobrepase los 50 km.
La acordada N° 521/2008 dispone, en su art. 20: Los psicólogos y asistentes sociales dependientes del Poder Judicial percibirán en concepto cobertura de gastos el importe de tres (3) jornales mínimos diarios por constituirse fuera del ámbito de sus oficinas o sedes del Juzgado, para el diligenciamiento de las actividades que le fueran encomendadas por un Juzgado o Tribunal, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal. Fuera de ella, corresponderá un adicional más al previsto, por razón de la distancia, equivalente a un (1) jornal mínimo diario por cada cincuenta (50) kilómetros o fracción.