Protección legal, a medias

La Constitución Nacional, en sus artículos 4, 6, 7, 8, 49, 54 y 69, establece el derecho a la salud, a la protección, a vivir en un ambiente adecuado; tal como la Convención sobre los Derechos del Niño lo señala en sus artículos 3, 6, 9, 19, 24, 25, 27, 32 y 36 y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en sus artículos 4, 5, 13, 15 y 25. Este completísimo marco normativo en pro de la niñez y la adolescencia, siempre es destacado por las autoridades en el exterior y por ello es motivo de orgullo y elogios a nivel internacional. No tiene, sin embargo, el respaldo de la realidad, porque en la práctica no se cumple a cabalidad.

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En Paraguay una de cada cinco trabajadoras domésticas tiene entre 10 y 19 años, de acuerdo con datos de ONU Mujeres capítulo Paraguay y la Organización Internacional del Trabajo.

Criadazgo, repudiado pero vigente El trabajo doméstico infantil es una de las 26 peores formas de trabajo infantil establecidas por la Organización Internacional del Trabajo a través del Convenio N° 182 (ratificado por Paraguay). Por esta razón, su erradicación es considerada prioridad en todo el mundo, pero aún sigue siendo una constante en nuestro país, donde unas 47.000 niñas y niños se encuentra en situación de criadazgo.

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