Las infracciones o sanciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública se encuentran en la Ley 836, Código Sanitario. Determina amonestación, suspensión, hasta clausuras y una multa que puede llegar a los 100 jornales mínimos.
Ayer se recibieron varias denuncias de colegios privados que estaban obligando a los docentes a ir a trabajar en contravención a la Resolución del MSP, que suspende el desarrollo de actividades educativas. El director Anticorrupción del Ministerio de Educación Ciencias (MEC), José Casañas Levi, anunció vía tuit que se encargará “personalmente que los responsables reciban la sanción más grave posible”.
Por su parte, el director general de Servicios de Salud del MSP, Juan Carlos Portillo, explicó que tanto estos colegios como establecimientos que promuevan conciertos u otras actividades con aglomeración de personas, serán sancionados por el Ministerio de Salud. Explicó que la Asesoría Jurídica recibirá las denuncias y analizará a la par si amerita trasladarlas al Ministerio Público, que conformó un equipo de fiscales para investigar cada caso.
El Código Sanitario establece también que los médicos y demás personal de blanco que se nieguen a atender a un enfermo o lo abandonen o sean responsables de la propagación de una enfermedad transmisible que ponga en riesgo la salud pública, serán pasibles de suspensión hasta por 6 meses o la cancelación de su registro hasta por 3 años.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Por otro lado, el constitucionalista Mario Paz Castaing recordó que la Constitución Nacional garantiza la privacidad y resguarda la identidad de las personas. En los últimos días, en redes sociales se violó la normativa y se nombraron personas afectadas por el coronavirus o allegadas a ellas. Los afectados tienen herramientas jurídicas para denunciar a los responsables ante el Ministerio Público.
