En el mes de mayo de 2014 se derogó el artículo 227 de la Ley 5142/14, de Presupuesto General de la Nación que señalaba que “los descuentos aplicados a los funcionarios públicos, en ningún caso podrán sobrepasar el 50% del salario básico del trabajador”.
El proyecto tuvo origen en el Senado, presentado por la senadora Blanca Lila Mignarro (PLRA) y Carlos Núñez (ANR). Fue rechazado en primera vuelta en la Cámara Baja, donde se argumentó que se generaría “una crisis social, y se fomentaría la corrupción ya que al no percibir salario alguno el funcionario estaría tentado a pedir coimas”. Pero en segunda instancia, fue aceptado. La senadora Blanca Lila señaló que la ley sigue vigente y que “los funcionarios que asumen deudas deben honrarlas”.
Esta ley está en conflicto con el artículo 245 del Código Laboral que establece que en casos de embargos acumulativos, el monto de estos no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario percibido por el trabajador.
El Ministerio de Educación sigue respetando el Código Laboral en este aspecto, pero cuando el salario llega a la cuenta del banco del docente, se aplica el embargo del 100%.
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Por su parte, las casas comerciales no son reguladas y siguen ofreciendo prestamos y electrodomésticos pese a las limitaciones crediticias de los funcionarios que los adquieren, porque saben que pueden recurrir a los embargos y abultar las deudas con mayores intereses.
