Gobierno divulga forma de inscribir a trabajadoras domésticas en el IPS

Este artículo tiene 14 años de antigüedad

Con voces a favor y en contra, desde hace dos años el Instituto de Previsión Social (IPS) amplió su cobertura médica a las empleadas domésticas. Sin embargo, los patrones aún desconocen qué proceso seguir para asegurar a sus trabajadoras. El pago mensual es de G. 53.063 por cada empleada.

 

Lo que para algunos es un beneficio largamente soñado por un sensible sector de la sociedad, para otros es un factor que empeora aún más  la atención  médica al usuario en el IPS.

Lo cierto es que actualmente  dicho seguro  es un derecho y para tramitarlo el empleador debe acudir a la Dirección de Aporte Obrero Patronal ubicada sobre la calle Ntra. Sra. de la Asunción entre Humaitá y Piribebuy y cuyo número telefónico es el (021) 444-671.   

Una vez  ahí, el interesado deberá completar una declaración jurada de inscripción patronal y una declaración jurada de movimientos del empleado. A esto deberá adjuntar una fotocopia de su cédula de identidad (y del cónyuge) y la fotocopia de la cédula del trabajador.   

Este seguro médico cubrirá a la trabajadora doméstica, a sus padres mayores de 60 años y a sus hijos menores de 18 años. Si el esposo o concubino de la empleada también quiere ser beneficiado, se deberá presentar  una declaración  de testigos acerca de la insolvencia del mismo,  señala un boletín de Programa Conjunto Oportunidades.    
  
Cómo, dónde y cuánto pagar por el seguro   

Tras un plazo de trámite y una vez hecha la inscripción, el empleador deberá abonar el mes de aporte vencido en las cajas de IPS habilitadas en Pettirossi y Brasil.   

El pago deberá realizarse del 1 al 10 de cada mes. Si la inscripción se realizó en octubre, el pago se hará entre  el 1 y el 10 de noviembre, sin multa. Caso contrario, se aplicará mora, explican.   

El pago mensual por la cobertura de IPS actualmente es de G. 53.063. Este monto se calcula en base al salario mínimo vigente para el trabajo doméstico (G. 663.292) equivalente al 40% del salario mínimo legal vigente (G. 1.658.232). El empleado abona el 2.5% (G. 16.582) y el empleador el 5.5% (G. 36.481).   
  
Beneficios  

De esa manera el trabajador doméstico accederá al seguro médico de IPS que brinda asistencia en salud en casos de accidentes, enfermedades normales, maternidad y enfermedades y accidentes laborales. También permite el cobro de reposo por maternidad para el cual se debe contar con al menos  cuatro  meses de aporte continuo y una serie de requisitos extra.   

En cambio, las embarazadas acceden a los servicios de salud desde el primer pago de aporte con consultas, medicamentos, hospitalización, parto y atención al recién nacido.    Más informes  se dan a los teléfonos (021) 208-609 / 211-375 / 211-519 y (021) 451-245, Int. 114.   
  
Los trabajadores domésticos   

Son considerados "trabajadores domésticos", según el Código Laboral (Art. 148), los choferes del servicio familiar, amas de llave, mucamas, lavanderas y planchadoras en casas particulares. Así también las niñeras, cocineras de casas de familia y ayudantes, jardineros en relación de dependencia y ayudantes.   

Igualmente cuidadores de enfermos, ancianos y personas con discapacidad. También mandaderos y trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar. Además del pago de dinero, también comprende la provisión de alimentos y el suministro de habitación para aquellos que presten servicio sin retiro.