El argumento de la ordenanza resalta que las ordenanzas Municipales son instrumentos sancionados por el poder legislativo municipal, que establece normas en el ámbito correspondiente. Estas normas tienen como objeto reglamentar diversas actividades, sobre las cuales el municipio ejerce el llamado poder policía. Sostiene que muchas de estas actividades tienen que ver con la salud pública, ya que pueden ocasionar enfermedades en la población expuesta a las mismas.
Destaca igualmente que “la práctica de tatuajes y piercing es una de esas actividades, capaces de ocasionar enfermedades en las personas expuestas a la misma, motivo por el que la Junta Municipal de Asunción trata de sancionar ésta ordenanza, a los fines de controlar esta práctica”.
Subraya que la Constitución Nacional en la Sección III De Los Municipios de la Autonomía Art.166 establece: Las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tiene autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. En caso de que la Junta resuelva, la presente ordenanza regulará la actividad de todo comercio, firma o empresa, como aquellas personas cuyo ramo de actividad principal o accesoria sea la de realizar trabajos de tatuajes, de tipo transitorios o permanente, sobre la piel de las personas y cualquier técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo.
