La misma ordenanza, en su Artículo 10º, señala: “Los locales bailables en donde se comercialicen, se vendan o suministren gratuitamente o cualquier título bebidas alcohólicas, tales como discotecas, pubs, clubes nocturnos, wiskerías o cualquiera sea la denominación de los mismos, se establece el siguiente horario, de domingos a jueves, de 19:00 pm hasta las 2:00 am del día siguiente inclusive, y los viernes, sábados y vísperas de feriado, entre las 19:00 pm y las 4:00 am del día siguiente inclusive. Fuera de dichos horarios, rige la prohibición de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los citados locales”.
Por su parte, y en concordancia, la Ley 1642/00, con alcance nacional, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. En su Artículo 1º expresamente dice: “Prohíbese la comercialización, venta o suministro gratuito de bebidas alcohólicas en locales públicos a menores de veinte años de edad, sea o no para su propio consumo. Se entiende por locales públicos, a los efectos de la aplicación de esta ley, todos aquellos situados en la vía pública o no, en plazas, playas, parques, veredas, incluyendo vehículos estacionados en la calle o en movimiento o en estacionamientos de cualquier índole, de acceso general, pagado o gratuito. Queda legalmente prohibido, a cualquier persona, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”.