El artículo 243 del Código del Trabajo establece como obligatorio para los empleadores el pago del aguinaldo, que debe ser honrado hasta el 31 de diciembre.
El aguinaldo es un monto que debe pagar el empleador de acuerdo a los ingresos que percibió el obrero durante 12 meses del año calendario. Se hace un cálculo proporcional de los montos que el patrón ha abonado, de enero a diciembre, para establecer el beneficio laboral.
Ramiro Ocampos, director del Trabajo, precisó que el derecho al aguinaldo no incluye los beneficios como bonificación familiar, viático y premios especiales que otorgan las empresas.
El aguinaldo incluye salario, horas extraordinarias, comisiones y otras remuneraciones por tarea realizada.
Por su parte, Roberto Inglés dijo que este beneficio no solo alcanza a obreros que tienen un empleo formal y de duración continuada, sino a quienes hacen trabajos temporales. Un ejemplo típico es el caso de los trabajadores de la construcción.
Estos son contratados por las empresas del sector para construir una obra vial o un edificio. El tiempo de duración del contrato puede ser de solo meses.
Inglés explicó que, de todas maneras, los obreros de la construcción deben percibir el aguinaldo en forma proporcional al tiempo en que estuvo trabajando para un mismo patrón.
Los patrones deben pagar el aguinaldo también en caso de renuncia o despido del trabajador, según Inglés.
Los trabajadores pueden denunciar al Ministerio del Trabajo a la empresa que no paga el aguinaldo.