Debate sobre las ESFL y sus exoneraciones: que sirva para aprender y aplicar la “lógica”

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Tantas son las cosas que se dicen al respecto y como experta en la materia, habiendo realizado mi tesis sobre “Exoneraciones fiscales como forma de radicación de inversiones”, me gustaría compartir con ustedes en la forma más sencilla posible, lo cual no es fácil, algunos conceptos básicos que ayudarán a entender esta cuestión usando la LÓGICA, pues la misma también se aplica a otros sujetos exentos de IVA.

Clasificación de las Exoneraciones

Aquí está la clave para entender: el “legislador” es el que debe optar por una de estas tres alternativas:
¿Qué pasa en el IVA?

El impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto que tiene como propósito la traslación del mismo al consumidor o comprador, la obligación de pago del impuesto jurídicamente queda a cargo del contribuyente, pero es el comprador quien debe soportar en definitiva, en su economía, el peso del impuesto.

Por eso en el IVA se alude a dos sujetos y dos exoneraciones diferentes, dependiendo del texto de la ley que otorga la exoneración.

¿Qué sistema utiliza nuestra Ley 125/91 modificada por la Ley de Adecuación fiscal en el 2004 para las ESFL?

Ahora apliquemos “la lógica” del marco legal presentado teniendo en cuenta la actual disposición legal que expresa: “Art. 83º, última parte: Las exoneraciones previstas en el presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente quedando sometidas a las obligaciones tributarias del Importador o del Adquirente”.

¿Cómo interpretan las actuales autoridades de la Administración Tributaria este artículo y algunos tributaristas?: interpretan que este párrafo impone la obligación de las ESFL de actuar como consumidor final y por ello cuestionan la interpretación judicial dada a estas exoneraciones desde el año 1995.

Veamos cada palabra: la exoneración no es de aplicación a la importación y compra de bienes = Deben aceptar que en oportunidad de importar o comprar bienes se les “facture con IVA”.

¿Cuáles son las obligaciones de los importadores o adquirentes que la ley actual impone a las ESFL y a otras exoneraciones subjetivas?:
El importador: siempre es contribuyente de derecho.

El adquirente: puede ser contribuyente de derecho o consumidor final. Evidentemente aquí se habla del adquirente contribuyente.

¿Dispone este texto que las ESFL no pueden actuar como “consumidores finales”, lo cual es una exoneración parcial? ¿Dice la ley que la exoneración es solamente como contribuyente de derecho? No. Por tanto, el sistema utilizado es la exoneración “directa e indirecta”, por lo que se le dispensa de pagar impuestos como contribuyente y como consumidor final.

Y miremos ahora el texto de la ley próximamente a promulgarse, para que nos demos cuenta de que “ahora sí” el legislador ha sido claro limitando la exoneración.

“Art. 87º. Excedente del Crédito Fiscal: Último Párrafo: Los sujetos o las entidades que no puedan trasladar el tributo proveniente de sus compras, tendrán el tratamiento de consumidores finales”. Ahora sí la exoneración a las ESFL es parcial y por mandato de la ley deben actuar como consumidores finales, es decir, no podrán recuperar el IVA Compra.

Por otro lado, también utiliza el método de no facturación de IVA, como por ejemplo: “Art. 83º. Están exonerados: … El servicio de docencia prestado a estas entidades estará exonerado del Impuesto al Valor Agregado…”.

Conclusiones utilizando la lógica y conociendo estos conceptos básicos

Técnicamente las exoneraciones del IVA no son favorables para ningún sistema impositivo, por ello la mayoría de las legislaciones de los países tratan de evitar incluir en leyes este tipo de disposiciones o lo limitan disponiendo claramente que “actuarán como consumidores finales”, cosa que recién ha ocurrido en esta nueva redacción.

Mientras la Constitución Nacional no sea modificada, o las leyes no se redacten en forma clara, un sujeto exento no puede tener el contrasentido de actuar como consumidor final del IVA, salvo que la propia norma disponga una “exoneración parcial” como la que se tendrá próximamente.

Las exoneraciones, “sean justas o injustas”, constituyen un derecho del contribuyente exento dado por la propia ley o por la propia Constitución Nacional, y exigir ese “derecho” no lo convierte en villano, en culpable de la falta de fondos públicos, etc. La culpa en todo caso la tienen los legisladores o los proyectistas que no toman el debido cuidado en la redacción de las leyes y sobre todo la falta de una política fiscal.

Hay ESFL que sustituyen en gran medida la labor que el Estado debe realizar y para ello requieren de fondos y posiblemente lo utilicen mejor que el propio Estado. Asimismo, también hay “ESFL” disfrazadas bajo ese ropaje y es allí donde la Administración Tributaria tiene la obligación de actuar y castigar ejemplarmente a los que no cumplen sus obligaciones tributarias.

Castigo ejemplar a todos, a los grandes, a los medianos, a los pequeños, a las empresas comerciales, agropecuarias, a las que compran facturas, a los proveedores omisos que incluso tienen bien identificados, a los profesionales, a los que alquilan inmuebles y no declaran, etc., es lo que debería aplicar la Administración Tributaria.