“Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones...”, comienza diciendo el Art. 191 de la Constitución Nacional. La inmunidad que blinda a los parlamentarios es para que expresen sus opiniones sin las ataduras del miedo a ser procesados. Para esto sirven los fueros en todo el mundo menos en nuestro país, donde se los utiliza como sombrilla para toda suerte de delitos comunes.
El efecto de esta protección se agrava en cada elección de senadores y diputados, algunos de los cuales, como puede verse hoy, llegan al Parlamento como huyendo de la justicia. Dejan tras de sí una serie de actos delictivos y corren en busca de seguro refugio.
Otros llegaron con antecedentes más o menos limpios, pero al ver la posibilidad de delinquir sin consecuencias judiciales ni políticas se meten de lleno en la tarea incansable de alzarse contra la ley y la decencia.
Cuando se debatió el artículo 191 “De las inmunidades”, el convencional Diógenes Martínez expuso, entre otros argumentos: “No podemos estar coartando la posibilidad de investigarse un hecho que pudiera ser criminal y establecer por esa vía una clase demasiado privilegiada en nuestra sociedad.
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Estaríamos rompiendo el principio de igualdad”. En este punto, el convencional repitió la frase de su colega Evelio Fernández, que sobre el mismo punto había expresado: “Entre bueyes no hay cornadas”.
Es decir, si se dejase –como se hizo costumbre– que los senadores juzguen a los senadores y los diputados a los diputados, sólo habrá congresistas –como dice Diógenes Martínez– que rompen el principio de igualdad. Es decir, los famosos ciudadanos de primera a quienes no les alcanzan la Constitución ni las leyes.
La cooperativa de amparos mutuos de los legisladores tuvo fisuras el pasado martes. El diputado colorado Eber Ovelar expresó: “En los delitos comunes no se debería tramitar ningún desafuero. Las inmunidades están establecidas para la opinión y los votos de los congresistas, sea diputado, senador, en el ejercicio de sus funciones”.
El diputado Ovelar, exfiscal, habló también de la claridad de la Constitución sobre los casos de hechos criminales que afectan a los legisladores, cuyos procesos judiciales deberán seguir su curso normal. Este es el espíritu y esta es la letra del artículo 191 de la Constitución Nacional.
El Poder Judicial es el único organismo del Estado que tiene la función de interpretar y aplicar la ley.
Por otro lado, se estudia en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que reglamenta el pedido de desafuero de los parlamentarios, presentado por el diputado liberal Jorge Ávalos Mariño, según el cual “en los casos de hechos punibles que no guarden relación con la opiniones que emitan en el desempeño de sus funciones, regirán las reglas previstas en el Código Procesal Penal”.
De prosperar este proyecto, la primera consecuencia será la igualdad ante la ley de los habitantes de este país. Se acabarán los ciudadanos –por lo menos esta es la intención– que cometan hechos criminales sin efecto judicial alguno. Y conste que no hace falta una ley semejante. La Constitución no ampara a los delincuentes de ningún rango. Así de simple y así de complicado.