La ley de la enmienda

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En el artículo titulado "La enmienda del sufragio" del 2 de noviembre pasado, expuse algunas de las dudas e interrogantes que tendrá que analizar el Congreso para la ley reglamentaria de la enmienda del artículo 120 de la Constitución, por la que los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Pensamos que esta enmienda contiene un fuerte y arraigado sentimiento de justicia. Allí expresé que la Justicia Electoral solo puede ejercer la función pública dentro del límite geográfico del país.   

El problema se suscita por esta actuación pública, en el exterior, sin que aún se haya dictado la ley que regulara la enmienda. Esta situación, a la que algunos califican de manifiestamente irregular, nos presenta las siguientes cuestiones.   

ESTADO DE DERECHO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los principios surgidos de la Revolución Francesa derriban la posición subjetiva del Monarca (detentador del poder) por el sistema del Estado de Derecho democrático, en que el origen del derecho está en el pueblo al través del Parlamento. Se echa a tierra la concepción divina del sistema absolutista, la tiranía y la arbitrariedad, como contrarios al ideal de un Estado de Derecho. El principio de legalidad consagra que "toda acción singular del poder esté justificado en una ley previa". Ninguna actuación o resolución del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo o de cualquier órgano público puede ejecutarse sin estar autorizado por una ley previa. En un Estado de derecho no pueden existir "poderes personales", pues todo el ejercicio de la función pública, sea legislativa, ejecutiva, judicial, o de cualquier autoridad u órgano, debe surgir indefectiblemente de la Constitución y de la ley. El adagio romano "Nula poena sine lege, nullum crimen sine lege" del ámbito penal, se extiende al derecho judicial y al Derecho Público. En un Estado regido por normas jurídicas, la actuación pública y toda sanción, pena o medida, exige una ley previa. En consecuencia, si no está autorizado, expresa o implícitamente por la ley, el órgano ejecutivo o el judicial incurre en extralimitación de funciones y desviación de poder, que conduce a la nulidad de todos los actos y hechos.   

ATRIBUCION DE LA JUSTICIA ELECTORAL. El Código y la Ley que reglamentan la Justicia Electoral establecen un sistema de organización electoral dentro de la República, confinada a los límites geográficos del Estado paraguayo. Ambas leyes están dimensionadas para el sufragio de los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional que hayan cumplido 18 años, y los extranjeros con radicación definitiva en las elecciones municipales. El derecho positivo limita y solo autoriza a organizar la inscripción de los electores radicados en el país, en cada distrito electoral de la República, en un Registro Cívico Permanente. Por lo tanto, hasta que se dicte la Ley, no podría funcionar un Registro Cívico en el extranjero, para los residentes paraguayos. La actuación de la Justicia Electoral debe estar amparada en una ley vigente con anterioridad a la acción de la misma.   

SUSPENSIÓN DE LA ACTUACION PÚBLICA EN EL EXTERIOR. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, en ejercicio de la superintendencia de la organización, debería, en la brevedad, suspender toda actuación pública, en el exterior, hasta tanto se dicte la Ley de ejecución de la enmienda. Solo la Ley reglamentaria podrá determinar el procedimiento y los requisitos de las inscripciones y facultar a las oficinas consulares o en su caso a las secciones consulares de las Misiones Diplomáticas Permanentes. De este modo, también se evitará el menoscabo a los fondos públicos por acciones u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico nacional.   

(*) Profesor titular de la UNA
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