Los artículos 125 in fine y 126 incisos 2 y 3 de la Constitución establecen que si tales desviaciones ponen en peligro la existencia de la República mediante la intención de establecer estructuras que indirectamente utilicen los medios propios del Estado, como el derecho al uso de la fuerza, para someter o sojuzgar a la población a una ideología, en beneficio de una clase, sector, partido o conjunto de partidos como parte del quehacer político, debe cancelarse la personería política de los partidos involucrados.
Las acciones de los “carperos”, de los campesinos sin tierra, inclusive las orientaciones de las organizaciones campesinas, en su dialéctica que les confronta a los productores rurales, las invasiones de estancias, de cultivos empresariales convertidos por somatización en supuestos enemigos del pobre, los cierres de ruta, las mensuras del Indert, los asentamientos utilizados para fines de robo, los pretextos y mentiras y demás medios de “lucha, ideológica o no por la tierra” que se utilizan para asolar los campos del Paraguay, en procura de una parcela ajena que les permita obtener medios de subsistencia, no tiene su origen exclusivamente en la mente de los campesinos desplazados desde siempre de la sociedad sino en la mente de políticos maquiavélicos, paraguayos y extranjeros, que utilizaron y utilizan la pobreza del Paraguay para construir el poder que les permita mandar y lucrar con el mando al favor de sistemas electorales programados para beneficio de la clase política de turno.
Este panorama es evidente para todos los que trabajamos en el medio rural, particularmente en los puntos de conflictos ubicados siempre en torno a las tierras aptas para la agricultura.
El impulso, la tensión, la rabia, el resentimiento, sí son aportes de los campesinos y sus dirigentes. Cuando el Estado o Gobierno de turno, en lugar de proveer con sus medios al bienestar de los campesinos, y estimular el despojo de lo ajeno con pretextos y mentiras, como las invasiones y mensuras forzosas y fementidas, y utiliza a policías, militares y los recursos del Estado para soportar semejantes planes, también es de los campesinos la intención de desviar, refractar la óptica del cosmos comprometido en el tema concreto. Los partidos y movimientos políticos que impulsan tales acciones, las alianzas o concertaciones pueden ser objeto de La sanción constitucional.
Los responsables no pueden invocar la pobreza como justificativo de sus acciones y omisiones. Es cierto que la indigencia genera odio que corroe a la República por ser ella “un pecado de inferioridad, una forma de ser en que los individuos se vuelven incapaces de ejercer sus derechos. La supresión de la dignidad humana (que origina la pobreza) se vuelve constitutiva de la privación material y exclusión política” (Evelina Dagnino en Kregg Hetherington, Privatizando lo Privado, p. 81). Pero ello no exime de la sanción prevista a las organizaciones políticas que violan los preceptos constitucionales señalados.
Esta situación es explosiva desde hace muchos años, desde los tiempos en que concluyó la guerra grande (Milda Rivarola, Formación de las Clases Trabajadoras en el Paraguay Liberal).
Ella se agravó en las trincheras en la guerra del Chaco al extremo de ser una de las causas de la caída del Partido Liberal que tardíamente tomó conciencia de su gravedad, al extremo de que en las postrimerías del gobierno del Mariscal Estigarribia, en febrero de 1940, se dictó el Estatuto Agrario presumiblemente concebido por Carlos Pastore para establecer “un régimen jurídico permanente que regule el fomento, la protección y la consolidación de la propiedad de la tierra entre la clase rural de la República” (Decreto 120) y se reconoció en nombre del Estado que “la prosperidad de la Nación depende del bienestar y capacidad de producción de nuestros trabajadores campesinos”.
Hoy asistimos al agravamiento de las tensiones en el medio rural, directamente inspiradas por hechos concretos de la conducción actual del Estado.
Se pretende imputar a brasileños, a los jerarcas de ayer, a los terratenientes de la codicia que preside la acción concertada irresponsablemente con el dictado de normas legales repudiables, con la aceptación de acuerdos internacionales que “ponen en peligro la existencia de la República” (inciso 3 del art. 126 CN), con la maquiavélica utilización de los medios y recursos del común para consolidar el “cambio” que no es otra cosa que la refracción de las leyes vigentes, mediante la superposición de la legislación agraria sobre el régimen del Código Civil en la mente de los campesinos, a quienes se engaña sobre los medios legales utilizados y la protección y absolución de toda culpa en cuanto a los delitos que estimulan para que sean cometidos sin comprometer a quienes los inspiran.
Para una adecuada comprensión de lo expuesto recomiendo a los lectores leer la interpretación del antropólogo canadiense que vivió en nuestro país, Kregg Hetherington, cuya impresión debemos a Editora Continental.