Modificaciones del IRP: ¿Es legal? ¿Tanto cambia? ¿Son retroactivas? (I)

En estos días el tema del momento han sido las modificaciones del IRP, argumentos a favor y en contra, preocupación y casi “caos”. Sin embargo analizar estos cambios con criterios técnicos y al mismo tiempo “prácticos” requiere de un tiempo prudencial, tiempo que aparentemente no quiere conceder la Administración Tributaria, quien dos minutos antes de que termine el partido, cambia las reglas del juego: algunas de ellas favorables para los contribuyentes y otras no tanto.

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Pero al referirnos a temas impositivos, debemos ser responsables “todos”: Sector Público y Privado; Administración Tributaria y Contribuyentes, pues están en juego cuestiones transcendentales, como lo son el respeto a la vigencia de un Estado de derecho, pues una reglamentación no puede cambiar el texto de la ley, y además el cumplimiento del Principio de Capacidad Contributiva dispuesto en la Constitución Nacional que obliga a las personas a contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a dicha capacidad y en condiciones de igualdad.

¿Y de qué igualdad podemos hablar cuando en Paraguay existen altos índices de evasión tributaria, escaso control y falta de cultura tributaria que no nos permite darnos cuenta de que cada vez que como ciudadanos no exigimos “la factura o ticket equivalente” no nos damos cuenta de que empobrecemos a nuestro país y enriquecemos a los evasores?

Por ello les invito a analizar el tema con seriedad, sus pro y contras, y exigir lo que nos corresponde como ciudadanos y contribuyentes, cumpliendo al mismo tiempo con nuestras obligaciones.

Analicemos lo legal y lo OPORTUNO

Las modificaciones del IRP se deben analizar desde dos puntos de vista:

Desde el principio de legalidad. Es decir, si responden a lo dispuesto en la Ley.

Desde el punto de vista de la OPORTUNIDAD, es decir el momento en que fueron dictadas y el plazo que se le otorga al contribuyente para la aplicación de las nuevas normas.

Además, una Administración Tributaria debe contar con sus aliados estratégicos: Los profesionales contables y asesores tributarios y los contribuyentes, y no responsabilizar a terceras personas de la falta de gestión oportuna o la falta de estrategias efectivas para la lucha contra la evasión, pues es la AT la encargada de realizar las fiscalizaciones y tomar las medidas a fin de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

¿Uso abusivo de las deducciones?

Comencemos el análisis desde el CONSIDERANDO del Decreto N° 6560/16. Una vez, más la Vice Ministra de Tributación culpa a los contribuyentes de su negligencia y queda al descubierto de su falta de acción OPORTUNA pues estos cambios, no son consecuencias de un USO ABUSIVO DE LAS DISPISICIONES EN CUANTO A LAS DEDUCCIONES DE GASTOS E INVERSIONES, sino simplemente consecuencia de la aplicación de la propia reglamentación y del propio formulario.

¿Es que tardo tanto tiempo la Viceministra en darse cuenta de que Decreto permitía más de lo dispuesto en la Ley? Y le recordamos que lo hacía por una causa histórica: la difícil implementación de la Renta Personal suspendida por años y el efecto formalizador de la misma que hizo negociar una serie de circunstancias más beneficiosas para el contribuyente como ser por ejemplo que los ingresos que se generaron antes de la vigencia de la misma, tales como dividendos y utilidades anteriores al 2012 que no fueron aun pagados o percibidos se consideren no alcanzados por la Renta Personal aunque se reciban después de la vigencia de la ley es decir agosto del 2012.

Esto técnicamente es contrario al criterio de lo percibido y es una de las modificaciones introducidas a través del Art. 2 del decreto. Técnicamente es correcto que esta norma de “transición” sea corregida pero con entrada en vigencia en el ejercicio 2017 y no en el 2016 como se pretende. Reiteramos es LEGAL y el decreto no es RETROACTIVO, pues jurídicamente las modificaciones pueden hacerse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal, es decir hasta el 31 de diciembre, pero no es OPORTUNO ni responde a una conducta adecuada hacia los contribuyentes que las reglas del juego se cambien 1 minuto antes de terminar el partido.

Análisis de artículos modificados

1. Se pagará IRP por el ingreso proveniente de pago de deudas, venta de bienes o actividades personales realizadas antes de agosto del 2012, fecha en que entro en vigencia el IRP. Lo importante es el momento en que se recibe el dinero.

Decreto Nº 6560/16. Art. 2º. Hecho Generador e Ingresos Personales.

El decreto anterior, permitía a los contribuyentes no considerar gravados por IRP ingresos provenientes de actividades realizadas antes de agosto del 2012 y percibidos luego de dicha fecha. También permitía que las deudas debidamente documentadas recibidas luego de la vigencia de la Renta Personal no sean consideradas ingresos gravados.

Históricamente esta redacción había sido incluida en el decreto como una norma “Transitoria” y para facilitar la entrada en vigencia de la misma.

Esto técnicamente es contrario al Principio de lo Percibido que es el que rige en el IRP, lo cual implica que no importa la fecha en que se realizaron las actividades que generan los ingresos personales, sino lo importante es cuando se recibe efectivamente este dinero.

Ejemplos de implicancias:

Todo dinero que se perciba ya sea en concepto de pago de deudas anteriores a la vigencia de la ley, ventas de inmuebles a cuotas, pagarés, montos de indemnizaciones laborales por trabajos personales realizados antes de la vigencia de la misma, se regirán por el “Principio de lo Percibido sin excepciones”. Es decir, no importa cuando se generó la obligación sino cuando se recibe el dinero y en ese momento se considera gravado por el IRP.

Así por ejemplo:

a) Si se ha vendido un inmueble a 8 años de plazo, en el ejercicio 2011, a partir del 1 de enero del 2016, ese monto debe ser considerado como ingreso gravado por el IRP.

b) Si en el ejercicio 2016, percibo dividendos generados en el año 2010, los mismos constituirán ingresos gravados por el IRP.

¿Es legal y técnicamente adecuado?: Sí. Pero su vigencia por respeto al contribuyente debe darse al inicio del ejercicio, es decir, recién a partir de enero del 2017 y no para el ejercicio 2016.

2. ¿Confusión o algo favorable para los contribuyentes del IRP? Pagar IRP por los ingresos que se reciben de alquileres de inmuebles, sin inscribirse en IRACIS o IRPC. Práctico pero no legal.

Decreto Nº 6560/16 Art. 6º. Ingresos por Ganancias de Capital Inmobiliario y Mobiliario.

En este inciso se ha incluido como gravado por el Impuesto a la Renta Personal, no solamente la ganancia que le genera a una persona física el denominado “Capital Mobiliario” que incluye dividendos y utilidades de sociedades, intereses, comisiones o rendimientos de bienes muebles, entre otros, sino a partir del ejercicio 2016 o 2017, sujeto a confirmación, también se incluirán los ingresos de “Capitales Inmobiliario”, es decir inmuebles, el que por excelencia está dado por el canon de alquiler que el propietario recibe.

Sin embargo, esta actividad económica: Alquiler de inmuebles no se considera “personal” sino empresarial conforme lo dispone el Art. 2º, inciso f) de la Ley Nº 125/91. Es por ello que técnicamente esa ganancia no debe pagar Renta Personal sino IRACIS o IRPC.

Desde el año 1992, si una persona física es propietaria de más de UN inmueble y alquila UNO de ellos o arrienda un local integrante de un mismo inmueble, debía abonar por dicha “renta” un Impuesto IRACIS O IRPC. Además debe pagar el IVA. Existen reglas especiales para ambos casos.

Esta modificación, que debe ser reglamentada, pues contradice el texto de la Ley Nº 125/91, incluye una nueva categoría: “rentas ocasionales de inmuebles” IRPC o el IRACIS por dicha actividad, lo que apartemente hará que sea posible pagar un solo impuesto: La Renta Personal.

En realidad serían MUY POCOS CASOS en los cuales por el alquiler de inmuebles no se pague ningún impuesto a la renta (IRACIS, IRPC o IRAGRO). Si ello fuera la real intención, solamente si una persona física es propietaria de un solo inmueble toda la República del Paraguay, construido o no, y ese inmueble se alquila, correspondería considerar al mismo como gravado por renta personal.

¿Es legal? Si contradice el texto de la Ley Nº 125/11 no es legal. Pero es práctico a fin de evitar dos inscripciones.

Lo que debería hacer desde hace muchos años la a SET es simplemente cruzar los datos de la Dirección General de los Registros Públicos, de Catastro, de las Municipalidades e inscribir de oficio a la gran cantidad de personas físicas que cumpliendo los requisitos que dice la ley para ser contribuyente no se han inscripto y siguen emitiendo recibo de dinero común, reclamando el pago del impuesto por el plazo de prescripción que es de 5 años, caso contrario, solo se benefician aquellos que no cumplen sus obligaciones por falta de control de la Administración Tributaria.

(*) Abogada. Máster Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública. Especialista en Impuesto y Asesoría a Inversionistas.

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