*Modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (Iragro). Decreto 1031/13.
*Modificaciones al IVA, que afectan a los contribuyentes y a la ciudadanía en general en carácter de consumidores finales. Decreto 1030/13.
*Modificaciones al Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, que son muy favorables para formalizar a las pequeñas y medianas empresas. Decreto 1028/13.
*Y el lamentable impuesto parcial a la exportación mediante la limitación de la devolución del IVA crédito fiscal exportador, a más de la violación de los derechos del contribuyente en caso de pagos indebidos y en excesos. Decreto 1029/13.
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Muchos cambios en el IVA.
Y ahora sí se dará la generalización del IVA y el incremento de la tasa del 5% vigente hasta el 31 de diciembre del 2013 a partir del 1 de enero del 2014. Y no espere la publicación de estos decretos, pues para ahorrar costos solo se publicarán en la Gaceta Oficial.
Salvo los productos frutícolas y hortícolas, que pagan IVA a la tasa del 5% recién a partir de enero del 2014, por fin tenemos el IVA Agropecuario, es decir el IVA que grava los productos agropecuarios en estado natural y decimos POR FIN, pues esta era una medida necesaria para el cierre del circuito de este impuesto, pero para el consumidor final posiblemente significará un aumento a la hora de comprar estos bienes.
Y si Ud. se encuentra pagando un préstamo, ya sea de su asociación o de cualquier otra entidad que no sea una Cooperativa o un banco o financiera regida por la Ley 861/96, prepárese para pagar 10% sobre los intereses, comisiones u otro monto diferente a la amortización del capital.
Los alquileres de inmuebles seguirán a la tasa del 5%, pero cualquier otro tipo de cesión de uso de bienes muebles, por ejemplo alquiler de vehículos, o incluso espacios dentro de inmuebles, tales como canchas deportivas, salones, etc., pagarán la tasa del 10%.
Atención empresas dedicadas a venta de vehículos usados, casas de empeños y cualquier otro tipo de bienes usados, y por supuesto a los compradores de los mismos ...
Al vender todo tipo de bienes usados, ya sea que hubieren sido adquiridos de contribuyentes o no contribuyentes, el IVA se aplica sobre el 100% del valor de venta y no sobre el 30% como disponía la anterior regla.
Ya no más IVA a la tasa del 3% para la compraventa de bienes usados, a partir del 1 de enero del 2014, a facturar el 10% de IVA sobre el precio de venta. Este cambio se encuentra en el Art. 12 inciso j) del decreto reglamentario e implica un incremento del 7% del valor de venta.
Atención contribuyentes ¿Están preparados para estos cambios?
Los precios deben incluir el IVA al ser anunciados, ofertados o publicados por cualquier medio, pero...
Al expedirse la factura deberá ser discriminado en el comprobante de venta y con relación a la documentación, no solamente el contribuyente tiene la obligación de expedir el mismo, sino el adquirente tiene la obligación de exigir el mismo.
¿Trabaja en forma independiente? ¿No tiene RUC?
Cada vez será más difícil decir que se gana menos de un salario mínimo trabajando en forma independiente y por ello no se tiene RUC y simplemente firmar una AUTOFACTURA, pues de acuerdo al Art. 10 del decreto reglamentario del IVA las personas físicas que no son profesionales universitarios deberán considerar como INICIO DE SUS ACTIVIDADES como contribuyentes del IVA, ya no solamente los ingresos del año civil anterior, sino:
*Ir sumando día a día todos sus ingresos como personas físicas independientes y en el momento que obtengan un ingreso superior a doce salarios mínimos, aproximadamente G. 20.000.000, deben cumplir con la obligación de inscribirse en el RUC y presentar su liquidación de IVA en el formulario correspondiente a partir de dicho mes.
*También deberán sumar los ingresos obtenidos en el año civil y dividirlo por 12 y si dicho monto supera un salario mínimo mensual, también han adquirido la calidad de contribuyentes.
Lo ideal es realizar lo propuesto en el último párrafo de dicho artículo: si se tiene una proyección o estimación de ingresos conforme lo señalado anteriormente, es mejor solicitar voluntariamente la inscripción del RUC en cualquier momento del año.
PRÓXIMA ENTREGA:
Atención ganaderos: la fecha de la factura por la venta de ganado debe coincidir con la emisión de la guía de traslado y transferencia de ganado.
*Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones