Niñez: modificaciones fundamentales

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“…después de muchas batallas y tropiezos hemos podido modificar el Código de la Niñez y Adolescencia en 12 de sus artículos, los que consideramos son los más importantes para el relacionamiento de los hijos con los padres no convivientes. De hecho fui el primero en utilizar esta modificación porque desde el mes de julio que, de nuevo, no veo a mi hija… Muchas cosas han pasado en mi vida, me volví a casar y con mi esposa estamos esperando la llegada de una niña… pero ese es otro tema…”. Esta carta obedece a un padre que lucha por poder ver, cuidar y amar a su hija (fruto de una unión conyugal que acabó con la separación), y al mismo tiempo la vida le ha dado, ¿casualmente? otra niña.

Más allá del caso particular, el contenido de la misiva se aplica a muchos padres y madres, pero sobre todo a muchos hijos pequeños y también adolescentes, quienes, como víctimas o trofeos de guerra, pagan con traumas la separación de sus padres (incluso de adultos no lo superan y repiten después la historia en su propia relación conyugal).

Este año, 12 artículos de la Ley 1680/01 Código de la Niñez y Adolescencia han sido modificados. Todos los padres que se sienten indefensos respecto a sus derechos como tales, deben estar al tanto de estos cambios. Los artículos modificados tienen que ver tanto con derechos y obligaciones de cada uno de los padres, como con las obligaciones de todo el personal de justicia, todo rango, desde los que toman y llevan la denuncia, hasta los jueces, también asesores y auxiliares para los diferentes casos. Los artículos modificados tienen fuerza de ley desde el 30 de abril pasado.

Es vital que los padres imposibilitados de la tenencia de los hijos o poder verlos regularmente, tanto como sus parientes (abuelos, tíos) estén al tanto de estas modificaciones (de internet pueden descargar la ley –actual– 1680 del Código de la Niñez y Adolescencia), haciéndose asesorar –para comprender punto por punto–, por abogados especializados en derecho de familia e incluso uniéndose a padres que estén pasando el mismo calvario, sea en bruto o ya en proceso judicial.

Lamentablemente, hoy día las noticias respecto al bien del niño y la familia son reemplazadas casi por completo por las que nos muestran ya las consecuencias nefastas, crímenes o delitos a los que se llega cuando no hay imparcialidad sobre la tenencia de los hijos; cuando padre y madre se niegan a entender que lo mejor para los pequeños es tener contacto permanente con ambos; en muchísimos casos, detrás del titular: “mató por celos”, se ocultan causas que tienen que ver en realidad con disputas de larga data por los hijos.

Uno de los puntos más importantes que se menciona en las últimas modificaciones tiene que ver con la opinión del niño, lo que resolvería en gran parte el conflicto, aunque también podría ser mal utilizada en casos de alienación parental. No obstante, las modificaciones son muy positivas, y buscan paralelamente fomentar padres menos egoístas, profesionales más honestos.

Cuando la felicidad de un niño está en juego, no hay otro camino que superar nuestras limitaciones personales para evitarle daños irreparables, para que sea educado en el respeto y la libertad de amar a su padre y su madre por igual, lo que no significa de la misma manera.

lperalta@abc.com.py