Los camaristas Cristóbal Sánchez, Mirtha González y Pedro Mayor Martínez señalaron que efectivamente el hecho de cobro indebido de honorarios prescribe este mes, pero apuntaron que los hoy condenados dilataron con chicanas su proceso por tres años y nueve meses, por lo que no correría la prescripción y la extinción para los condenados. El artículo 104 del Código Penal, modificado por el Art. 1° de la Ley 3440/08, en donde regula las suspensiones, dispone: “Suspensión. 1° El plazo para la prescripción se suspenderá: 1. Cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada...”, dice el fallo. “La norma claramente dispone que el plazo para que opere la prescripción se suspende en todas las ocasiones en las cuales el procedimiento no ha podido continuar. Por lo tanto, al analizar tales circunstancias se advierte que la conducta procesal de los condenados ha sido obstruccionista”, dicen los camaristas y por eso no correría la impunidad.
02 de octubre de 2019 - 02:00
La prescripción no correría
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